I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023
g)

Sec. I. Pág. 80798

Al uso de las lenguas oficiales, en los términos de la presente ley.

2. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo proporcionará a las personas
consumidoras y usuarias la protección administrativa que proceda, con arreglo a lo
dispuesto en los títulos IV y V de esta ley, especialmente cuando la relación de consumo
afecte a las personas consumidoras y usuarias vulnerables.
Artículo 13.

Derechos objeto de especial protección.

1. La actuación de los poderes públicos se orientará preferentemente a proteger los
derechos de las personas consumidoras y usuarias en las siguientes situaciones:
a) Cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo
común, ordinario y generalizado.
b) Cuando afecten a las personas consumidoras y usuarias vulnerables.
2.

Con tal finalidad, se pondrá especial atención a:

a) La idoneidad de los bienes destinados a las personas menores de edad.
b) Las necesidades específicas de las personas mayores.
c) La integración social como personas consumidoras y usuarias de las personas
con discapacidad.
d) El etiquetado, la información, la publicidad, la composición y la calidad de los
productos.
e) La seguridad de los aparatos y las instalaciones del hogar.
f) Las relaciones de consumo en los servicios de telefonía, Internet y otros servicios
de comunicaciones electrónicas, así como los contratos celebrados a distancia y fuera
del establecimiento comercial y los vinculados a financiación a las personas
consumidoras y usuarias.
Artículo 14. Irrenunciabilidad de los derechos.
1. Será nula la renuncia previa al ejercicio de los derechos reconocidos a las
personas consumidoras y usuarias por esta ley, de acuerdo con la norma básica estatal.
Así mismo, serán nulos los actos realizados en fraude de ley, de conformidad con lo
previsto en el artículo 6 del Código Civil.
2. Cuando la renuncia del derecho se produzca con posterioridad a su adquisición,
se podrá exigir a quien la alegue que acredite que se ha otorgado, así como su carácter
libre. La renuncia de una persona consumidora o usuaria no afectará a otras personas
que se encuentren en análoga situación.

1. Las normas de protección a las personas consumidoras y usuarias se
interpretarán a favor de estas.
2. Las dudas o diferencias interpretativas a que dé lugar cualquier tipo de
publicidad, comunicación comercial, oferta, práctica o cláusula que sean aplicables a una
relación de consumo se resolverán a favor de las personas consumidoras o usuarias.
3. Cuando con la presente ley concurra en su aplicación otra disposición propia de
la Comunidad Autónoma de Euskadi, el conflicto se resolverá por aplicación del principio
de condición más beneficiosa para las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 16. Buena fe y equilibrio de las posiciones jurídicas.
Se promoverá la aplicación del principio de buena fe y justo equilibrio de las
posiciones jurídicas de las partes en las relaciones de consumo, con interdicción de las
prácticas comerciales desleales o abusivas y de la inserción de cláusulas abusivas en
los contratos.

cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15. Interpretación favorable a las personas consumidoras y usuarias.