I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80797

casos en que se regulen materias que afecten a los intereses de las personas
consumidoras y usuarias.
b) Proponer aquellas asociaciones de personas consumidoras y usuarias, de entre
las incluidas en el artículo 62, que deban formar parte de órganos colegiados,
organismos y entidades públicas o privadas, de ámbito autonómico, en los que deban
estar representadas las personas consumidoras y usuarias.
c) Formular cuantas propuestas sean consideradas de interés en materia de
defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y asesorar a
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
d) Solicitar información a las administraciones públicas competentes sobre materias
de interés general o sectorial que afecten a las personas consumidoras y usuarias.
e) Ser oída en la elaboración de los códigos de buenas prácticas promovidos por
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
f) Proponer a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo la elaboración de estudios
específicos sobre consumo, mercados y abastecimiento de productos y servicios.
Artículo 11.

Composición y funcionamiento.

1. La Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi será presidida por quien
ostente la Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo y estará integrada por
representantes de los intereses sociales, profesionales y económicos, de las
administraciones públicas con competencias en las materias que afecten al sector del
consumo y de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias. En su
composición, se promoverá que los representantes designados sean conocedores y
puedan expresarse tanto en euskera como en castellano.
2. Reglamentariamente se desarrollará su composición y régimen de
funcionamiento.
TÍTULO III
Derechos de las personas consumidoras y usuarias
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 12.

Las personas consumidoras y usuarias son titulares de los siguientes derechos:

a) A la protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad,
concebida aquella de forma integral, incluyendo, por tanto, los riesgos que amenacen al
medio ambiente.
b) A la protección de sus intereses económicos y sociales, en particular frente a
prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
c) A la reparación del daño sufrido como consecuencia de la adquisición o el uso de
bienes o servicios.
d) A la información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y
divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute, así
como la toma de decisiones óptimas para sus intereses.
e) A la educación y a la formación en las cuestiones que puedan afectarlas como
personas consumidoras y usuarias, con atención al principio de consumo responsable.
f) A la audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de
las disposiciones generales que las afectan directamente y la representación de sus
intereses a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de
personas consumidoras y usuarias legalmente constituidas.

cve: BOE-A-2023-13537
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1.

Derechos de las personas consumidoras y usuarias.