I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80796

4. Las funciones señaladas en el apartado precedente se desarrollarán a través de
las oficinas municipales de información a las personas consumidoras y usuarias, cuando
los ayuntamientos, en ejercicio de su potestad de autoorganización, se doten de ellas.
En tal caso, dichas oficinas podrán tramitar quejas, reclamaciones y denuncias, y realizar
funciones de mediación, de conformidad con lo dispuesto en el título IV de esta ley.
Artículo 7.

Concurrencia de actuaciones administrativas.

1. En los supuestos de concurrencia de varias administraciones, se actuará bajo los
principios de especialidad, subsidiariedad, cooperación, coordinación y unidad de acción,
a fin de garantizar una eficaz protección de las personas consumidoras y usuarias.
2. Con objeto de evitar disfunciones, los ayuntamientos que ejerzan la potestad
sancionadora en materia de consumo lo comunicarán a Kontsumobide-Instituto Vasco de
Consumo. Igualmente, remitirán las órdenes de incoación de expedientes sancionadores y
las resoluciones sancionadoras que dicten, cuando sean definitivas en vía administrativa.
3. Cuando, por la naturaleza y gravedad de la infracción, haya de superarse la
cuantía máxima de la multa que puedan imponer los ayuntamientos, estos remitirán lo
actuado a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, el cual deberá, a su vez,
comunicarles cuantas actuaciones se deriven de su intervención.
Artículo 8. Cooperación administrativa.
1. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, promoverán un elevado nivel de protección de las personas
consumidoras y usuarias y ajustarán su actuación a los principios de colaboración y
cooperación, conforme a las reglas generales de las relaciones interadministrativas.
2. El Gobierno Vasco podrá establecer convenios de colaboración con la
Administración del Estado, las comunidades autónomas y las regiones de Europa, con
objeto de mejorar el nivel de protección de las personas consumidoras y usuarias.
3. Igualmente, el Gobierno Vasco y Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
podrán acordar con las diversas administraciones las medidas que se estimen oportunas
con objeto de optimizar la dedicación de los recursos humanos y materiales de que
disponen y hacer efectivo y eficaz el control del cumplimiento de la normativa vigente
aplicable en materia de protección de las personas consumidoras y usuarias.
4. Los ayuntamientos y las diputaciones forales facilitarán a Kontsumobide-Instituto
Vasco de Consumo, cuando este lo solicite, información actualizada sobre la titularidad y
localización de las empresas y los establecimientos comerciales de su ámbito territorial.
CAPÍTULO II
La Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi
Naturaleza del órgano.

La Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi, adscrita a Kontsumobide-Instituto
Vasco de Consumo, es un órgano asesor, de participación y de fomento de la
colaboración y coordinación entre los agentes sociales involucrados en el consumo y con
las distintas administraciones públicas competentes en la tutela de los derechos de las
personas consumidoras y usuarias.
Artículo 10.

Funciones.

Corresponden a la Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi las siguientes
funciones:
a) Ser consultada en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de
carácter general dictadas en desarrollo de esta ley y, en general, en todos los demás

cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.