I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80795
b) Aprobar los reglamentos en desarrollo y aplicación de esta ley.
c) Ejercer la potestad sancionadora en esta materia, en los términos establecidos
en la presente ley.
2. Corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de
consumo desarrollar las funciones previstas en la presente ley, y en particular, al menos,
las siguientes actuaciones:
a) Realizar la inspección y control de mercado de bienes y productos y adoptar las
medidas administrativas oportunas para la protección de las personas consumidoras
frente a cada tipo de riesgo.
b) Fomentar y desarrollar los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos de
consumo.
c) Fomentar el asociacionismo de consumo.
d) Ejercer la potestad sancionadora, en los términos señalados en esta ley.
e) La resolución de los recursos de alzada contra los actos de naturaleza
administrativa dictados por la Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
3. Sin perjuicio de las atribuciones que en virtud de esta ley corresponden a
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, los departamentos del Gobierno Vasco
competentes en materia de salud, vivienda, agroalimentación, medio ambiente, turismo y
otras áreas específicas, ejercerán las funciones que expresamente les atribuya la
normativa sectorial aplicable, de acuerdo con el principio de especialidad.
Artículo 5.
Competencias de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
Corresponde a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo el ejercicio de las
funciones en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias no
atribuidas expresamente en la presente ley a otros órganos o administraciones y, en
particular, las establecidas por el artículo 4 de la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación
de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
Artículo 6.
Competencias de los ayuntamientos.
1. Corresponde a los ayuntamientos velar por la protección y defensa de las
personas consumidoras y usuarias, en el ámbito de su territorio, con el alcance y
contenido que les atribuye la presente ley y el resto de normas jurídicas que sean de
aplicación, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima
proximidad de la gestión administrativa a la población.
2. Cuando dispongan de personal inspector, los ayuntamientos podrán ejercer las
siguientes funciones:
3.
Igualmente corresponde a los ayuntamientos:
a) Fomentar y apoyar en su ámbito territorial a las asociaciones de personas
consumidoras y usuarias.
b) Llevar a cabo actuaciones de información y formación dirigidas a las personas
consumidoras y usuarias.
c) Recibir las quejas, reclamaciones y denuncias de las personas consumidoras y
usuarias o de las asociaciones que las representen cuando estén legitimadas para
interponerlas.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
a) Adoptar las medidas de vigilancia y control de bienes y servicios previstas en el
título V de esta ley.
b) Ejercer la potestad sancionadora en la materia, en los términos señalados en el
artículo 134.d) de esta ley, cuando se trate de personas empresarias domiciliadas o
establecimientos instalados en su término municipal y la infracción se haya cometido en
dicho término.
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80795
b) Aprobar los reglamentos en desarrollo y aplicación de esta ley.
c) Ejercer la potestad sancionadora en esta materia, en los términos establecidos
en la presente ley.
2. Corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de
consumo desarrollar las funciones previstas en la presente ley, y en particular, al menos,
las siguientes actuaciones:
a) Realizar la inspección y control de mercado de bienes y productos y adoptar las
medidas administrativas oportunas para la protección de las personas consumidoras
frente a cada tipo de riesgo.
b) Fomentar y desarrollar los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos de
consumo.
c) Fomentar el asociacionismo de consumo.
d) Ejercer la potestad sancionadora, en los términos señalados en esta ley.
e) La resolución de los recursos de alzada contra los actos de naturaleza
administrativa dictados por la Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
3. Sin perjuicio de las atribuciones que en virtud de esta ley corresponden a
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, los departamentos del Gobierno Vasco
competentes en materia de salud, vivienda, agroalimentación, medio ambiente, turismo y
otras áreas específicas, ejercerán las funciones que expresamente les atribuya la
normativa sectorial aplicable, de acuerdo con el principio de especialidad.
Artículo 5.
Competencias de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
Corresponde a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo el ejercicio de las
funciones en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias no
atribuidas expresamente en la presente ley a otros órganos o administraciones y, en
particular, las establecidas por el artículo 4 de la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación
de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
Artículo 6.
Competencias de los ayuntamientos.
1. Corresponde a los ayuntamientos velar por la protección y defensa de las
personas consumidoras y usuarias, en el ámbito de su territorio, con el alcance y
contenido que les atribuye la presente ley y el resto de normas jurídicas que sean de
aplicación, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima
proximidad de la gestión administrativa a la población.
2. Cuando dispongan de personal inspector, los ayuntamientos podrán ejercer las
siguientes funciones:
3.
Igualmente corresponde a los ayuntamientos:
a) Fomentar y apoyar en su ámbito territorial a las asociaciones de personas
consumidoras y usuarias.
b) Llevar a cabo actuaciones de información y formación dirigidas a las personas
consumidoras y usuarias.
c) Recibir las quejas, reclamaciones y denuncias de las personas consumidoras y
usuarias o de las asociaciones que las representen cuando estén legitimadas para
interponerlas.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
a) Adoptar las medidas de vigilancia y control de bienes y servicios previstas en el
título V de esta ley.
b) Ejercer la potestad sancionadora en la materia, en los términos señalados en el
artículo 134.d) de esta ley, cuando se trate de personas empresarias domiciliadas o
establecimientos instalados en su término municipal y la infracción se haya cometido en
dicho término.