I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80794
l) Persona o entidad productora: quien fabrica el bien o presta el servicio o su
persona intermediaria, o quien importa el bien o servicio en el territorio de la Unión
Europea, así como cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien –ya
sea en el envase, en el envoltorio o en cualquier otro elemento de protección o
presentación– o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo.
m) Persona o entidad proveedora o distribuidora: la persona empresaria que
suministra o distribuye bienes en el mercado, cualquiera que sea el título o contrato en
virtud del cual realice dicha distribución, con inclusión de las personas minoristas.
n) Práctica comercial: todo acto, omisión, conducta, manifestación o comunicación
comercial, incluida la publicidad y la comercialización, directamente relacionado con la
promoción, la venta o el suministro de bienes o servicios, incluidos los inmuebles, con
independencia de que sea realizada antes, durante o después de una operación comercial.
No tienen la consideración de prácticas comerciales las relaciones de naturaleza
contractual.
o) Precio: cualquier contraprestación, dineraria o de otro tipo, que deban realizar las
personas consumidoras y usuarias para la adquisición de un bien o la prestación de un
servicio, con independencia de que se presente bajo la denominación de puntos, canon,
matrícula u otras análogas.
p) Reclamación: manifestación que realiza una persona consumidora o usuaria,
poniendo en conocimiento de la Administración su disconformidad sobre un bien o
servicio objeto de una relación de consumo, unida a la solicitud de que se cumplimente
correctamente o se sustituya la prestación y en su caso se le resarza de los daños y
perjuicios sufridos.
q) Relación de consumo: relación jurídica establecida entre una persona consumidora o
usuaria y una persona empresaria, que comprende la información, oferta, promoción,
publicidad, comercialización, utilización, venta y suministro de bienes o servicios, incluidos
aquellos de carácter digital, y cuantas obligaciones se deriven de tales aspectos.
r) Resolución alternativa de conflictos: cualquier procedimiento distinto del
jurisdiccional que permita poner fin a las controversias surgidas en el marco de una
relación de consumo.
s) Riesgo: probabilidad de que la salud, la seguridad o los intereses económicos de
las personas consumidoras o usuarias sufran un daño o perjuicio derivado de la
utilización, el consumo o la presencia de un producto, bien o servicio.
t) Servicios de carácter básico de interés general: los de suministro de agua, gas,
electricidad, servicios de telefonía, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo,
ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, así como
aquellos que legalmente se determinen.
u) Empresa de servicios básicos: aquellas que atienden los servicios esenciales
para la ciudadanía y empresas, tales como agua, energía, telefonía o seguros.
TÍTULO II
Competencias de las administraciones públicas de Euskadi
CAPÍTULO I
Artículo 4. Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
1.
Corresponden al Gobierno Vasco las siguientes competencias:
a) Diseñar la planificación general de la política de protección de las personas
consumidoras y usuarias en su ámbito territorial y promover planes de actuación
interdepartamentales que afecten a aquella.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Competencias de las administraciones
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80794
l) Persona o entidad productora: quien fabrica el bien o presta el servicio o su
persona intermediaria, o quien importa el bien o servicio en el territorio de la Unión
Europea, así como cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien –ya
sea en el envase, en el envoltorio o en cualquier otro elemento de protección o
presentación– o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo.
m) Persona o entidad proveedora o distribuidora: la persona empresaria que
suministra o distribuye bienes en el mercado, cualquiera que sea el título o contrato en
virtud del cual realice dicha distribución, con inclusión de las personas minoristas.
n) Práctica comercial: todo acto, omisión, conducta, manifestación o comunicación
comercial, incluida la publicidad y la comercialización, directamente relacionado con la
promoción, la venta o el suministro de bienes o servicios, incluidos los inmuebles, con
independencia de que sea realizada antes, durante o después de una operación comercial.
No tienen la consideración de prácticas comerciales las relaciones de naturaleza
contractual.
o) Precio: cualquier contraprestación, dineraria o de otro tipo, que deban realizar las
personas consumidoras y usuarias para la adquisición de un bien o la prestación de un
servicio, con independencia de que se presente bajo la denominación de puntos, canon,
matrícula u otras análogas.
p) Reclamación: manifestación que realiza una persona consumidora o usuaria,
poniendo en conocimiento de la Administración su disconformidad sobre un bien o
servicio objeto de una relación de consumo, unida a la solicitud de que se cumplimente
correctamente o se sustituya la prestación y en su caso se le resarza de los daños y
perjuicios sufridos.
q) Relación de consumo: relación jurídica establecida entre una persona consumidora o
usuaria y una persona empresaria, que comprende la información, oferta, promoción,
publicidad, comercialización, utilización, venta y suministro de bienes o servicios, incluidos
aquellos de carácter digital, y cuantas obligaciones se deriven de tales aspectos.
r) Resolución alternativa de conflictos: cualquier procedimiento distinto del
jurisdiccional que permita poner fin a las controversias surgidas en el marco de una
relación de consumo.
s) Riesgo: probabilidad de que la salud, la seguridad o los intereses económicos de
las personas consumidoras o usuarias sufran un daño o perjuicio derivado de la
utilización, el consumo o la presencia de un producto, bien o servicio.
t) Servicios de carácter básico de interés general: los de suministro de agua, gas,
electricidad, servicios de telefonía, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo,
ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, así como
aquellos que legalmente se determinen.
u) Empresa de servicios básicos: aquellas que atienden los servicios esenciales
para la ciudadanía y empresas, tales como agua, energía, telefonía o seguros.
TÍTULO II
Competencias de las administraciones públicas de Euskadi
CAPÍTULO I
Artículo 4. Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
1.
Corresponden al Gobierno Vasco las siguientes competencias:
a) Diseñar la planificación general de la política de protección de las personas
consumidoras y usuarias en su ámbito territorial y promover planes de actuación
interdepartamentales que afecten a aquella.
cve: BOE-A-2023-13537
Verificable en https://www.boe.es
Competencias de las administraciones