I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-13537)
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 80793

Definiciones.

a) Brecha digital: diferencias entre colectivos sociales en el acceso, uso o impacto
de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Estos colectivos se definen
en función de criterios socioeconómicos, geográficos, de género, edad y diversidad
funcional.
b) Código de buenas prácticas: conjunto de normas de carácter voluntario en el
marco de la autorregulación empresarial, que definen el comportamiento de personas
empresarias que se comprometen a cumplirlas en relación con una o más prácticas
comerciales o sectores económicos y cuyo objeto es mejorar la información, protección y
defensa de las personas consumidoras y usuarias.
c) Consumo responsable: Se entiende por consumo responsable aquel que se
realiza de forma moderada y reflexiva y basado en la libre, consciente e informada toma
de decisiones en función de criterios económicos, sociales, laborales y
medioambientales.
d) Denuncia: comunicación ante la Administración de unos determinados hechos
relativos a una relación de consumo, que pueden ser constitutivos de infracción
administrativa. La denuncia deberá expresar la identidad de la persona que la formule, la
fecha en que se produjeron los hechos y, cuando sea posible, la identificación de los
presuntos responsables.
e) Distintivo de calidad: signo externo o visible que pueden otorgar las
administraciones públicas o los organismos legalmente acreditados a las personas
empresarias que se adhieran a determinados códigos de buenas prácticas o a los bienes
o servicios que tengan marcas de garantía.
f) Establecimiento comercial: toda instalación inmueble en la que se practique la
venta al por menor o en la que se ejerza una profesión u oficio de forma permanente, o
toda instalación móvil en la que la persona empresaria ejerce su actividad de forma
habitual.
g) Queja: manifestación que realiza una persona consumidora o usuaria,
expresando su disconformidad sobre un bien o servicio objeto de una relación de
consumo, sin ejercer otras pretensiones.
h) Mediación de consumo: procedimiento a través del cual la intervención de una
tercera persona imparcial, neutral y experta intenta ayudar a las partes de una relación
de consumo en la consecución, por ellas mismas, de un acuerdo satisfactorio para
ambas.
i) Personas consumidoras y usuarias: las personas físicas que actúen con un
propósito ajeno a una actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. En todo caso,
se presume que las personas físicas ostentan la condición de consumidoras o usuarias,
salvo prueba en contrario.
Son también personas consumidoras o usuarias las personas jurídicas y las
entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a
una actividad comercial o empresarial.
j) Personas consumidoras y usuarias vulnerables: aquellas personas físicas que, de
forma individual o colectiva, respecto de relaciones concretas de consumo, por sus
características, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una
especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el
ejercicio de sus derechos como personas consumidoras o usuarias en condiciones de
igualdad.
Lo indicado en este artículo se aplicará sin perjuicio de la normativa sectorial que en
cada caso resulte de aplicación.
k) Persona empresaria: toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que
actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus
instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial o empresarial,
oficio o profesión.

cve: BOE-A-2023-13537
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A los efectos de esta ley, se entiende por: