I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Ordenación farmacéutica. (BOE-A-2023-13539)
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80918
La sección 2.a viene referida a los servicios de farmacia integrados en la estructura
de atención primaria, bajo la responsabilidad de un farmacéutico responsable, también,
de los depósitos de medicamentos autorizados que tiene vinculados; en ella se recogen
funciones específicas de los mismos.
La sección 3.a se refiere a los servicios de farmacia en hospitales, bajo la
responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria, responsable,
también, de los depósitos de medicamentos autorizados que tiene vinculados; también
en ella se recogen funciones específicas de estos servicios.
Por último, la sección 4.a se refiere a los servicios de farmacia en centros de servicios
sociales de carácter residencial.
El Capítulo VI se dedica de forma concreta a los depósitos de medicamentos y se
divide en dos secciones. En la sección 1.a se establece que los depósitos de
medicamentos podrán vincularse a una oficina de farmacia o servicio de farmacia de la
Comunidad de Madrid, y la sección 2.a regula los aspectos propios de los depósitos de
medicamentos en instituciones penitenciarias, hospitales y centros sanitarios sin
internamiento.
Cierra este título el Capítulo VII, que establece los requisitos generales de las
unidades de radiofarmacia.
El Título III, dedicado al régimen sancionador, se estructura en tres capítulos.
El Capítulo I se dedica a la inspección y a la adopción de medidas cautelares. El
Capítulo II se refiere a las infracciones y sanciones: se establece una clasificación de las
infracciones en leves, graves y muy graves, las cuales serán sancionadas de acuerdo
con una serie de criterios para determinar las cuantías de las sanciones, y se fijan los
plazos de prescripción y caducidad. Por último, en el Capítulo III se recoge el
procedimiento sancionador y se atribuye la competencia sancionadora.
En la parte final de la ley, la disposición adicional primera acoge el Historial
Farmacológico del usuario y las disposiciones adicionales segunda y tercera establecen
una serie de excepciones para los municipios con farmacia única y la modificación de
instalaciones y locales, lo que es completado por la disposición transitoria primera. Por
último, la disposición adicional cuarta está dedicada al lenguaje inclusivo y se justifica
por economía lingüística y la dificultad técnica general.
La disposición transitoria segunda establece el régimen de aplicación a los distintos
procedimientos de oficinas de farmacia, así como a los procedimientos sancionadores
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
La disposición derogatoria única procede a la derogación expresa de la Ley 19/1998,
de 25 de noviembre, así como a la derogación particular de disposiciones
reglamentarias, de acuerdo con el nuevo texto.
La disposición final primera contiene la habilitación normativa genérica, la disposición
final segunda posibilita que, por decreto, el Consejo de Gobierno establezca secciones
distintas de las recogidas en la presente ley y, por último, la disposición final tercera
prevé la entrada en vigor de la propia ley, con una particularidad referida a los servicios
de farmacia y depósitos de medicamentos en centros de servicios sociales.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.
Objeto de la ley y ámbito de aplicación.
La presente ley tiene por objeto la regulación de la ordenación y la atención
farmacéutica en la Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2023-13539
Verificable en https://www.boe.es
Disposiciones generales
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80918
La sección 2.a viene referida a los servicios de farmacia integrados en la estructura
de atención primaria, bajo la responsabilidad de un farmacéutico responsable, también,
de los depósitos de medicamentos autorizados que tiene vinculados; en ella se recogen
funciones específicas de los mismos.
La sección 3.a se refiere a los servicios de farmacia en hospitales, bajo la
responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria, responsable,
también, de los depósitos de medicamentos autorizados que tiene vinculados; también
en ella se recogen funciones específicas de estos servicios.
Por último, la sección 4.a se refiere a los servicios de farmacia en centros de servicios
sociales de carácter residencial.
El Capítulo VI se dedica de forma concreta a los depósitos de medicamentos y se
divide en dos secciones. En la sección 1.a se establece que los depósitos de
medicamentos podrán vincularse a una oficina de farmacia o servicio de farmacia de la
Comunidad de Madrid, y la sección 2.a regula los aspectos propios de los depósitos de
medicamentos en instituciones penitenciarias, hospitales y centros sanitarios sin
internamiento.
Cierra este título el Capítulo VII, que establece los requisitos generales de las
unidades de radiofarmacia.
El Título III, dedicado al régimen sancionador, se estructura en tres capítulos.
El Capítulo I se dedica a la inspección y a la adopción de medidas cautelares. El
Capítulo II se refiere a las infracciones y sanciones: se establece una clasificación de las
infracciones en leves, graves y muy graves, las cuales serán sancionadas de acuerdo
con una serie de criterios para determinar las cuantías de las sanciones, y se fijan los
plazos de prescripción y caducidad. Por último, en el Capítulo III se recoge el
procedimiento sancionador y se atribuye la competencia sancionadora.
En la parte final de la ley, la disposición adicional primera acoge el Historial
Farmacológico del usuario y las disposiciones adicionales segunda y tercera establecen
una serie de excepciones para los municipios con farmacia única y la modificación de
instalaciones y locales, lo que es completado por la disposición transitoria primera. Por
último, la disposición adicional cuarta está dedicada al lenguaje inclusivo y se justifica
por economía lingüística y la dificultad técnica general.
La disposición transitoria segunda establece el régimen de aplicación a los distintos
procedimientos de oficinas de farmacia, así como a los procedimientos sancionadores
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
La disposición derogatoria única procede a la derogación expresa de la Ley 19/1998,
de 25 de noviembre, así como a la derogación particular de disposiciones
reglamentarias, de acuerdo con el nuevo texto.
La disposición final primera contiene la habilitación normativa genérica, la disposición
final segunda posibilita que, por decreto, el Consejo de Gobierno establezca secciones
distintas de las recogidas en la presente ley y, por último, la disposición final tercera
prevé la entrada en vigor de la propia ley, con una particularidad referida a los servicios
de farmacia y depósitos de medicamentos en centros de servicios sociales.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.
Objeto de la ley y ámbito de aplicación.
La presente ley tiene por objeto la regulación de la ordenación y la atención
farmacéutica en la Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2023-13539
Verificable en https://www.boe.es
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