I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Ordenación farmacéutica. (BOE-A-2023-13539)
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80917

medidas o protocolos con el fin de asegurar el abastecimiento de medicamentos y
productos sanitarios.
Por último, se hace referencia a la creación del Registro de establecimientos y
servicios farmacéuticos de la Comunidad de Madrid, cuya finalidad es informativa para
los usuarios.
El Capítulo II, dedicado a las oficinas de farmacia, comienza haciendo hincapié en
que sólo los farmacéuticos podrán ser titulares de una oficina de farmacia e indicando las
funciones y servicios de la misma, lo que cierra la posibilidad de desarrollo de
actividades ajenas al ámbito de la farmacia.
En lo que respecta al acto de dispensación, se recoge de manera explícita la
atención farmacéutica domiciliaria y la modalidad de dispensación con entrega informada
a domicilio, que queda circunscrita a aquellos supuestos en los que concurran
circunstancias de vulnerabilidad sanitaria, preservándose el carácter profesional de la
prestación del servicio y cumpliéndose las garantías de control y calidad exigidas a los
establecimientos y servicios farmacéuticos y a su personal.
Se regulan los sistemas personalizados de dosificación con la finalidad de mejorar la
efectividad de los tratamientos farmacológicos, en particular, en pacientes
polimedicados, crónicos o en situación de dependencia. Su realización será voluntaria
para las oficinas de farmacia y estará sujeta a declaración responsable.
Se regulan las secciones en las oficinas de farmacia y se incorpora la posibilidad de
crear la sección de nutrición y dietética, añadiéndose a las ya previstas de óptica,
audioprótesis, ortopedia y análisis clínicos y quedando todas ellas sometidas a
autorización administrativa.
Se definen las figuras de farmacéutico titular, regente, sustituto y adjunto y se regula
el cese de los farmacéuticos de oficina de farmacia. Asimismo, se establecen las
condiciones de los locales e instalaciones y se regula la identificación y señalización de
las oficinas de farmacia y la publicidad de sus servicios y secciones.
El Capítulo III aborda la planificación farmacéutica y el funcionamiento de las oficinas
de farmacia, estableciendo la zona básica de salud como unidad básica de planificación
farmacéutica, fijando un módulo poblacional para la autorización de nuevas oficinas de
farmacia en 3.000 habitantes, con carácter general, y garantizando la atención
farmacéutica en zonas con incrementos poblacionales o en municipios que cuenten con
farmacia única, la cual podrán seguir manteniendo con independencia de los criterios de
planificación.
En lo que respecta al procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia,
se establece un sistema de concurso público en dos fases: la primera como concurso de
traslados y la segunda como concurso general de adjudicación, siempre bajo el auspicio
de los principios de igualdad, mérito, publicidad, transparencia y seguridad jurídica.
En cuanto a los horarios de la oficina de farmacia, se da una mayor flexibilidad, con
un horario ordinario y oficial de cuarenta horas semanales en días laborables, que tendrá
carácter de mínimo, y con una franja fija y otra variable a establecer por la oficina de
farmacia.
Se regulan también los servicios de guardia, las vacaciones, el cierre voluntario o
forzoso de las oficinas de farmacia, los traslados, las modificaciones de los locales e
instalaciones y las transmisiones de oficinas de farmacia.
El Capítulo IV regula los botiquines farmacéuticos, como establecimientos
farmacéuticos vinculados a una oficina de farmacia con carácter auxiliar, para reforzar la
atención farmacéutica. Aparecen como elementos necesarios de la planificación
farmacéutica, valorando la Administración sanitaria la necesidad de su apertura según
criterios de accesibilidad.
El Capítulo V, centrado en los servicios de farmacia, se divide en cuatro secciones en
las cuales se regulan los requisitos con carácter general y, a continuación, de manera
específica, se abordan los servicios de farmacia en los diferentes ámbitos institucionales.
Así, la sección 1.a recoge los requisitos generales y las funciones de estos servicios.

cve: BOE-A-2023-13539
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Núm. 135