I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Ordenación farmacéutica. (BOE-A-2023-13539)
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80916
En la atención farmacéutica prestada por las oficinas y los servicios de farmacia,
tanto en las estructuras de atención primaria como hospitalaria, la nueva ley facilita el
tratamiento integral del paciente, incluyendo mecanismos de coordinación y seguimiento
farmacoterapéutico por los distintos estamentos sanitarios.
Otra novedad importante es la regulación de la atención farmacéutica en centros de
servicios sociales de carácter residencial, dándose respuesta a las necesidades de una
población especialmente sensible que demanda un alto grado de seguridad en la
prestación, sin descuidar, por otro lado, el mantenimiento y la sostenibilidad del sistema.
Se cierra el Título II, dedicado a los establecimientos y servicios farmacéuticos, con
la incorporación de las unidades de radiofarmacia, de especial importancia atendiendo a
las necesidades de esta especialización, cuyo uso va en aumento tanto en tratamientos
como en pruebas diagnósticas.
Por último, el Título III lleva a cabo una actualización de las infracciones y sanciones
después de veintitrés años de funcionamiento del régimen sancionador regulado en la
Ley 19/1998, de 25 de noviembre.
IV
La ley se estructura en 56 artículos distribuidos en cuatro títulos (un Título Preliminar
y tres títulos numerados), cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El Título Preliminar aborda el objeto de la ley y su ámbito de aplicación, así como los
principios rectores que dan cobertura a la norma y le sirven de objetivo.
En este Título se recogen las definiciones, a los efectos de esta ley, de ordenación
farmacéutica, atención farmacéutica, planificación farmacéutica, dispensación, indicación
farmacéutica, establecimientos y servicios farmacéuticos, oficina de farmacia, botiquín
farmacéutico, servicio de farmacia, depósito de medicamentos, unidades de
radiofarmacia y emergencia sanitaria. Este título se cierra incorporando el principio de la
necesaria cooperación institucional, con el claro objeto de garantizar el derecho de los
ciudadanos al acceso a los medicamentos y productos sanitarios, así como de fomentar
el uso responsable de los mismos.
El Título I se estructura en tres artículos en los que se recogen, por un lado, los
derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los establecimientos y servicios
farmacéuticos y en los que se hace especial referencia al derecho a recibir atención
farmacéutica y a formular quejas, reclamaciones y sugerencias en relación con la
atención recibida y el servicio prestado, así como a la obligación de hacer un uso
responsable y consciente tanto de los medicamentos como de los productos sanitarios.
Por otro lado, se recogen los derechos y obligaciones de los profesionales de los
establecimientos y servicios farmacéuticos, entre los que destacan el derecho a no
dispensar medicamentos cuando existan dudas razonables sobre la validez o legitimidad
de la receta u orden de dispensación o la obligación de contar con hojas de
reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios, en clara relación con el
derecho reconocido a estos.
Por último, se establece un régimen de incompatibilidades con el fin de garantizar
una atención de calidad.
El Título II, dedicado a los establecimientos y servicios farmacéuticos, se estructura
en siete capítulos.
El Capítulo I recoge las condiciones generales de los establecimientos y servicios
farmacéuticos, haciendo referencia a la necesidad de autorización administrativa previa
para la instalación, funcionamiento y cierre de los mismos, así como para cualquier
modificación de las condiciones de su autorización, salvo en el caso de sujeción a
comunicación previa o a declaración responsable.
Se regula la actuación en situaciones de emergencia sanitaria, en las que será la
Consejería con competencias en materia de sanidad la encargada de adoptar las
cve: BOE-A-2023-13539
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80916
En la atención farmacéutica prestada por las oficinas y los servicios de farmacia,
tanto en las estructuras de atención primaria como hospitalaria, la nueva ley facilita el
tratamiento integral del paciente, incluyendo mecanismos de coordinación y seguimiento
farmacoterapéutico por los distintos estamentos sanitarios.
Otra novedad importante es la regulación de la atención farmacéutica en centros de
servicios sociales de carácter residencial, dándose respuesta a las necesidades de una
población especialmente sensible que demanda un alto grado de seguridad en la
prestación, sin descuidar, por otro lado, el mantenimiento y la sostenibilidad del sistema.
Se cierra el Título II, dedicado a los establecimientos y servicios farmacéuticos, con
la incorporación de las unidades de radiofarmacia, de especial importancia atendiendo a
las necesidades de esta especialización, cuyo uso va en aumento tanto en tratamientos
como en pruebas diagnósticas.
Por último, el Título III lleva a cabo una actualización de las infracciones y sanciones
después de veintitrés años de funcionamiento del régimen sancionador regulado en la
Ley 19/1998, de 25 de noviembre.
IV
La ley se estructura en 56 artículos distribuidos en cuatro títulos (un Título Preliminar
y tres títulos numerados), cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El Título Preliminar aborda el objeto de la ley y su ámbito de aplicación, así como los
principios rectores que dan cobertura a la norma y le sirven de objetivo.
En este Título se recogen las definiciones, a los efectos de esta ley, de ordenación
farmacéutica, atención farmacéutica, planificación farmacéutica, dispensación, indicación
farmacéutica, establecimientos y servicios farmacéuticos, oficina de farmacia, botiquín
farmacéutico, servicio de farmacia, depósito de medicamentos, unidades de
radiofarmacia y emergencia sanitaria. Este título se cierra incorporando el principio de la
necesaria cooperación institucional, con el claro objeto de garantizar el derecho de los
ciudadanos al acceso a los medicamentos y productos sanitarios, así como de fomentar
el uso responsable de los mismos.
El Título I se estructura en tres artículos en los que se recogen, por un lado, los
derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los establecimientos y servicios
farmacéuticos y en los que se hace especial referencia al derecho a recibir atención
farmacéutica y a formular quejas, reclamaciones y sugerencias en relación con la
atención recibida y el servicio prestado, así como a la obligación de hacer un uso
responsable y consciente tanto de los medicamentos como de los productos sanitarios.
Por otro lado, se recogen los derechos y obligaciones de los profesionales de los
establecimientos y servicios farmacéuticos, entre los que destacan el derecho a no
dispensar medicamentos cuando existan dudas razonables sobre la validez o legitimidad
de la receta u orden de dispensación o la obligación de contar con hojas de
reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios, en clara relación con el
derecho reconocido a estos.
Por último, se establece un régimen de incompatibilidades con el fin de garantizar
una atención de calidad.
El Título II, dedicado a los establecimientos y servicios farmacéuticos, se estructura
en siete capítulos.
El Capítulo I recoge las condiciones generales de los establecimientos y servicios
farmacéuticos, haciendo referencia a la necesidad de autorización administrativa previa
para la instalación, funcionamiento y cierre de los mismos, así como para cualquier
modificación de las condiciones de su autorización, salvo en el caso de sujeción a
comunicación previa o a declaración responsable.
Se regula la actuación en situaciones de emergencia sanitaria, en las que será la
Consejería con competencias en materia de sanidad la encargada de adoptar las
cve: BOE-A-2023-13539
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135