I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Ordenación farmacéutica. (BOE-A-2023-13539)
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80915
uso responsable en su doble vertiente personal y de sostenibilidad del sistema, y
enfatizando la completa información sobre medicamentos y productos sanitarios que
debe presidir su uso y dispensación; así como los derechos y obligaciones de los
profesionales de los establecimientos y servicios farmacéuticos, entre las que cabe
mencionar la de poner a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones.
En el Título II, y en consonancia con su carácter integrador, se incorpora un
reconocimiento a la contribución de los farmacéuticos en la recogida y destrucción
sanitaria de medicamentos caducados o ya no utilizados, evitando riesgos sanitarios y
mejorando la sostenibilidad medioambiental. Se hace referencia expresa a la actuación
en caso de emergencias sanitarias, recogiendo la participación de los establecimientos y
servicios farmacéuticos en los dispositivos que se establezcan para hacer frente a estas
situaciones.
Se entiende la dispensación como un acto profesional que tiene como base la
evaluación y supervisión de los medicamentos previamente prescritos, sin que una
eventual entrega informada en domicilio suponga una merma en la calidad del servicio,
al quedar plenamente garantizada la actuación de los profesionales farmacéuticos de los
establecimientos y servicios autorizados a tal fin.
De la misma forma, se crea el Registro de establecimientos y servicios
farmacéuticos, si bien su funcionamiento se supedita a un posterior desarrollo
reglamentario.
Se amplía a la sección de nutrición y dietética las ya existentes de óptica,
audioprótesis, ortopedia y análisis clínicos, por su especial relevancia, unidas de un
modo cada vez mayor a la salud, tanto en su vertiente restaurativa como preventiva, y
cuyo desarrollo, al no estar vinculado al titular de la oficina, puede suponer un estímulo a
la economía y al empleo, en tanto que brinda salidas profesionales a un abanico de
titulaciones existentes en la actualidad.
Otra de las novedades se refiere a la agilización de los procedimientos, al sustituir la
autorización administrativa prevista actualmente por una comunicación previa de la
designación de los recursos humanos de la oficina de farmacia y las modificaciones del
local siempre que no afecten a la superficie útil ni a la zona de laboratorio reservada para
la preparación y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales, y por una
declaración responsable en caso de continuidad de la elaboración de dichas fórmulas y
preparados en los supuestos de transmisiones de oficinas de farmacia, lo que supone
una disminución de las cargas administrativas por aplicación del criterio de eficiencia.
Se ha actualizado también la regulación de la publicidad de las oficinas de farmacia,
adaptándola a los tiempos presentes y al uso cada vez más extendido de las nuevas
tecnologías.
En lo que atañe a la planificación farmacéutica como herramienta de gestión de la
autoridad sanitaria para organizar una atención farmacéutica de calidad, se unifica el
módulo poblacional para la autorización de nuevas oficinas, se instaura la evaluación
anual de la planificación definiendo como unidad de planificación farmacéutica la zona
básica de salud y se incorporan una serie de singularidades en los municipios de menos
de 2.000 habitantes.
En relación con los horarios de las oficinas de farmacia, se avanza en la
flexibilización ya iniciada con la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, dando cumplimiento a
una demanda tanto de los profesionales como de los usuarios de la atención
farmacéutica; se establece un horario ordinario y oficial que tendrá carácter de mínimo y
que consta de una franja fija y otra variable, la cual podrá determinarse voluntariamente
por cada oficina de farmacia. Se permite, además, que en aquellos municipios de menos
de 2.000 habitantes que no cuenten con centro de salud, el horario ordinario pueda ser
de treinta y cinco horas semanales y realizarse de forma continuada.
Se actualiza la regulación de los servicios de guardia, en la que cabe destacar, como
elemento novedoso, la priorización de la atención farmacéutica a los pacientes que
requieran dispensación de medicamentos prescritos en receta médica, lo que supone
una apuesta firme por la calidad y una potenciación del uso eficiente de dichos servicios.
cve: BOE-A-2023-13539
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80915
uso responsable en su doble vertiente personal y de sostenibilidad del sistema, y
enfatizando la completa información sobre medicamentos y productos sanitarios que
debe presidir su uso y dispensación; así como los derechos y obligaciones de los
profesionales de los establecimientos y servicios farmacéuticos, entre las que cabe
mencionar la de poner a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones.
En el Título II, y en consonancia con su carácter integrador, se incorpora un
reconocimiento a la contribución de los farmacéuticos en la recogida y destrucción
sanitaria de medicamentos caducados o ya no utilizados, evitando riesgos sanitarios y
mejorando la sostenibilidad medioambiental. Se hace referencia expresa a la actuación
en caso de emergencias sanitarias, recogiendo la participación de los establecimientos y
servicios farmacéuticos en los dispositivos que se establezcan para hacer frente a estas
situaciones.
Se entiende la dispensación como un acto profesional que tiene como base la
evaluación y supervisión de los medicamentos previamente prescritos, sin que una
eventual entrega informada en domicilio suponga una merma en la calidad del servicio,
al quedar plenamente garantizada la actuación de los profesionales farmacéuticos de los
establecimientos y servicios autorizados a tal fin.
De la misma forma, se crea el Registro de establecimientos y servicios
farmacéuticos, si bien su funcionamiento se supedita a un posterior desarrollo
reglamentario.
Se amplía a la sección de nutrición y dietética las ya existentes de óptica,
audioprótesis, ortopedia y análisis clínicos, por su especial relevancia, unidas de un
modo cada vez mayor a la salud, tanto en su vertiente restaurativa como preventiva, y
cuyo desarrollo, al no estar vinculado al titular de la oficina, puede suponer un estímulo a
la economía y al empleo, en tanto que brinda salidas profesionales a un abanico de
titulaciones existentes en la actualidad.
Otra de las novedades se refiere a la agilización de los procedimientos, al sustituir la
autorización administrativa prevista actualmente por una comunicación previa de la
designación de los recursos humanos de la oficina de farmacia y las modificaciones del
local siempre que no afecten a la superficie útil ni a la zona de laboratorio reservada para
la preparación y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales, y por una
declaración responsable en caso de continuidad de la elaboración de dichas fórmulas y
preparados en los supuestos de transmisiones de oficinas de farmacia, lo que supone
una disminución de las cargas administrativas por aplicación del criterio de eficiencia.
Se ha actualizado también la regulación de la publicidad de las oficinas de farmacia,
adaptándola a los tiempos presentes y al uso cada vez más extendido de las nuevas
tecnologías.
En lo que atañe a la planificación farmacéutica como herramienta de gestión de la
autoridad sanitaria para organizar una atención farmacéutica de calidad, se unifica el
módulo poblacional para la autorización de nuevas oficinas, se instaura la evaluación
anual de la planificación definiendo como unidad de planificación farmacéutica la zona
básica de salud y se incorporan una serie de singularidades en los municipios de menos
de 2.000 habitantes.
En relación con los horarios de las oficinas de farmacia, se avanza en la
flexibilización ya iniciada con la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, dando cumplimiento a
una demanda tanto de los profesionales como de los usuarios de la atención
farmacéutica; se establece un horario ordinario y oficial que tendrá carácter de mínimo y
que consta de una franja fija y otra variable, la cual podrá determinarse voluntariamente
por cada oficina de farmacia. Se permite, además, que en aquellos municipios de menos
de 2.000 habitantes que no cuenten con centro de salud, el horario ordinario pueda ser
de treinta y cinco horas semanales y realizarse de forma continuada.
Se actualiza la regulación de los servicios de guardia, en la que cabe destacar, como
elemento novedoso, la priorización de la atención farmacéutica a los pacientes que
requieran dispensación de medicamentos prescritos en receta médica, lo que supone
una apuesta firme por la calidad y una potenciación del uso eficiente de dichos servicios.
cve: BOE-A-2023-13539
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135