I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Ordenación farmacéutica. (BOE-A-2023-13539)
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80914

refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio; o el Real
Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de
Salud, las cuales, incidiendo sustancialmente en la regulación de los diferentes sectores
que participan en la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, y uniéndose
ello a las transformaciones digitales derivadas del desarrollo de las nuevas tecnologías y
al avance de la sociedad, hacen aconsejable una reforma legislativa global adaptada a la
incipiente regulación estatal que aúne a los distintos sectores participantes, tratando de
ofrecer una atención farmacéutica integral acorde con las necesidades actuales.
II
Las razones y la evolución histórica expuestas motivan la necesidad y oportunidad
de promulgar una nueva ley adaptada a los nuevos tiempos, con una estructura simple y
concisa, que resulte sencilla y manejable, facilitando su correcta comprensión e
incorporando significativas novedades y mejoras administrativas que permitan dar una
respuesta satisfactoria a las demandas de los usuarios y sectores implicados. Este
objetivo integrador alcanza también a la propia estructura de la ley, con la que se ha
pretendido poner de relieve las funciones sanitarias comunes, hilo vertebral de la
atención farmacéutica, sin olvidar las peculiaridades propias de cada ámbito sanitario,
enmarcadas en una estructura ordenada y sistematizada que contribuya a mejorar su
inteligibilidad, facilitándose su correcta aplicación.
Esta ley se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y su elaboración se ha atenido al Decreto 52/2021, de 24 de
marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de
elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de
Madrid. Persigue el interés general que supone el regular la ordenación y atención
farmacéutica en la Comunidad de Madrid, dotando a los profesionales farmacéuticos de
los medios suficientes y acordes con las demandas de la sociedad actual. Esta norma es
acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación necesaria para la
consecución de los objetivos previamente mencionados y al recoger la imprescindible
para atender las necesidades a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del
ordenamiento jurídico regional, nacional y de la Unión Europea y estableciendo un marco
normativo estable e integrado. Asimismo, durante el procedimiento de elaboración de la
norma se ha formalizado el trámite de información pública, en cumplimiento del principio
de transparencia. Por último, en virtud de los principios de eficiencia y eficacia, la norma
evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, sin incorporar cargas adicionales
en relación con la situación anterior, racionalizando en su aplicación la gestión de los
recursos públicos.
Con respecto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, la reducción de tasas previstas en la presente ley no es susceptible de
producir un impacto significativo.
III
La incorporación de importantes novedades, recogidas en su parte dispositiva, ha
contribuido al cumplimiento del objeto de esta ley.
Entre ellas, podemos destacar las señaladas en su Título I, en el que se refuerzan
los derechos de los usuarios y sus obligaciones, incorporando como novedad la
referencia a un uso consciente del medicamento, adjetivo que aporta un valor añadido al

cve: BOE-A-2023-13539
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Núm. 135