I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Ordenación farmacéutica. (BOE-A-2023-13539)
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80913

Se ha regulado específicamente la atención farmacéutica domiciliaria y la
dispensación con entrega informada a domicilio. En este mismo sentido, la ley se adapta
a una realidad en la que no siempre es el propio paciente el que se desplaza a recoger
sus medicinas. La familia ha jugado y juega un papel esencial en el sistema de salud, y
se debe ayudar desde la Administración a que así siga siendo, pero también se debe
favorecer que este papel pueda apoyarse en los medios tecnológicos y digitales que
estas familias ya utilizan en otros ámbitos de su vida cotidiana.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su condición de norma
básica, dio respuesta a aquel requerimiento constitucional proponiendo la creación de un
Sistema Nacional de Salud, en el que cada Comunidad Autónoma constituiría un servicio
de salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios
gestionados por la propia Comunidad Autónoma y habilitando a cada una de ellas para
dictar las normas de desarrollo y complementarias que en el ejercicio de sus
competencias tuvieran atribuidas en sus correspondientes Estatutos de Autonomía.
Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, en su artículo 103, otorga a las oficinas de
farmacia abiertas al público la condición de establecimiento sanitario, estando sujetas a
la planificación sanitaria en los términos establecidos en la legislación especial de
medicamentos y farmacias.
De igual forma, la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las
Oficinas de Farmacia, dio un paso más en esta normativa fijando los criterios básicos de
ordenación farmacéutica, que, conforme a lo regulado en su artículo 2, deberían ser
desarrollados por las Comunidades Autónomas, estableciendo criterios específicos de
planificación para la autorización de oficinas de farmacia, de acuerdo con la planificación
sanitaria.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en el marco de la
legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establece,
corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad
reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad, así como en la de ordenación
farmacéutica y establecimientos farmacéuticos, sin perjuicio de lo dispuesto en la materia
de competencia exclusiva del Estado. En virtud de esta atribución de competencias se
aprobó la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de
la Comunidad de Madrid, al objeto de establecer la ordenación de los establecimientos y
servicios farmacéuticos, así como las obligaciones que se derivan de la atención
farmacéutica a desarrollar en los mismos, que debía prestarse a los ciudadanos en la
Comunidad de Madrid.
Desde su entrada en vigor, la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, ha sido objeto de
expresas modificaciones parciales, tales como las previstas en la Ley 8/2012, de 28 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, sobre simplificación de
procedimientos, estableciendo la comunicación previa al órgano competente para
ausencias del farmacéutico titular; o en la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas, en lo que respecta a los criterios básicos de adjudicación de
nuevas oficinas de farmacia, limitando la baremación de ciertos méritos que ya hubieran
sido tenidos en cuenta en convocatorias anteriores y a la ampliación del límite del
ejercicio a tiempo parcial del farmacéutico adjunto en más de una oficina cuando exista
compatibilidad de horario; y en la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, en lo relativo a horarios y flexibilización de estos.
Las modificaciones parciales hasta aquí reseñadas han estado vinculadas a la
aprobación de normas de notable importancia posteriores a la entrada en vigor de la
actual Ley 19/1998, de 25 de noviembre, tales como la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, por la que se establece el marco legal
para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas
sanitarias en el ejercicio de sus respectivas competencias; el Real Decreto-ley 16/2012,
de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema
Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones; el texto

cve: BOE-A-2023-13539
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Núm. 135