I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Ordenación farmacéutica. (BOE-A-2023-13539)
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80912

Título III. Régimen sancionador.
Capítulo I.

Inspección y medidas cautelares.

Artículo 48.
Artículo 49.

Inspección.
Medidas cautelares.

Capítulo II.

Infracciones y sanciones.

Artículo 50. Disposiciones generales.
Artículo 51. Infracciones.
Artículo 52. Sanciones.
Artículo 53. Responsabilidad solidaria.
Artículo 54. Prescripción y caducidad.
Capítulo III. Normas de procedimiento y competencia.
Artículo 55.
Artículo 56.

Procedimiento sancionador.
Competencia sancionadora.

Disposición adicional primera. Historial Farmacológico del usuario.
Disposición adicional segunda. Municipios con farmacia única.
Disposición adicional tercera. Modificación de instalaciones y locales de oficina de
farmacia.
Disposición adicional cuarta. Lenguaje inclusivo.
Disposición transitoria primera. Locales.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos administrativos en tramitación.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final segunda. Nuevas secciones en oficinas de farmacia.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
PREÁMBULO

La Constitución Española de 1978 reconoce como principio rector de la política social
y económica, en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud, otorgando a los
poderes públicos la competencia de organizar y tutelar la salud pública a través de
medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Históricamente la farmacia se ha apoyado en la tecnología. El descubrimiento,
desarrollo, fabricación, administración de fármacos y los servicios farmacéuticos hacen
uso de sofisticadas aplicaciones de hardware y software que facilitan la innovación, la
accesibilidad y facilidad de uso de los medicamentos y productos sanitarios. El amplio
paraguas de la salud digital incluye múltiples tecnologías, enfoques y audiencias, y los
pacientes –y sus profesionales– tienen cada vez más opciones que les permiten llevar
una vida más sana.
En la actualidad, distintas agencias están aprobando un número creciente de
productos digitales para prevenir, ayudar a diagnosticar, monitorizar y tratar a los
pacientes, basándose en la, cada vez mayor aceptación de dispositivos portables y
sensores, aplicaciones de salud, dispensadores de píldoras inteligentes para monitorizar
y mejorar la adherencia, aplicaciones de telesalud, inteligencia artificial, asistencia de
voz, robótica y automatización.
La tecnología también traerá flujos de trabajo más eficientes, permitiendo que el
tiempo y la experiencia de los farmacéuticos se concentre, cada vez más, en actividades
clínicas y asistenciales que repercutan en beneficio de los pacientes.

cve: BOE-A-2023-13539
Verificable en https://www.boe.es

I