I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Ordenación farmacéutica. (BOE-A-2023-13539)
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 80919

Principios rectores.

Son principios rectores de la ordenación y atención farmacéutica en la Comunidad de
Madrid el acceso seguro, eficaz y racional a los medicamentos y productos sanitarios, la
coordinación institucional, la confidencialidad de la información y la calidad del servicio.
Artículo 3.

Definiciones.

1. Ordenación farmacéutica: el conjunto de normas, estructuras y actuaciones
dirigidas a garantizar a toda la población un acceso adecuado a los medicamentos y
productos sanitarios, así como a los servicios prestados en los distintos establecimientos
y servicios farmacéuticos, con objeto de mejorar su estado de salud y prevenir la
enfermedad.
2. Atención farmacéutica: servicio básico a la población de interés público,
realizado mediante la participación del farmacéutico y en cooperación con otros
profesionales sanitarios, consistente en el diseño, implementación y seguimiento de un
plan terapéutico que consiga los mejores resultados para el paciente. Este servicio
incluye también la indicación de medicamentos que no requieren prescripción médica, la
prevención de la enfermedad, la educación para la salud, el servicio de
farmacovigilancia, el seguimiento farmacoterapéutico personalizado y todas aquellas que
se relacionan con el uso racional del medicamento, con el objetivo de mejorar y proteger
la salud y la calidad de vida de las personas.
3. Planificación farmacéutica: herramienta de gestión de la autoridad sanitaria para
organizar una atención farmacéutica de calidad por las oficinas de farmacia.
4. Dispensación: acto profesional asistencial llevado a cabo por un farmacéutico,
destinado a garantizar, tras una evaluación individual, que los pacientes reciban los
medicamentos de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas
según sus requerimientos individuales, de conformidad con la prescripción o indicación
mediante receta médica u orden de dispensación, con las salvedades legalmente
establecidas, durante el periodo de tiempo adecuado, con la información para su
correcto uso y de acuerdo con la normativa vigente.
5. Indicación farmacéutica: el acto prestado ante la demanda de un paciente o
usuario que acude a la oficina de farmacia sin saber qué medicamento debe adquirir y
solicita al farmacéutico el tratamiento más adecuado para un problema de salud
concreto.
6. Establecimientos y servicios farmacéuticos: conjunto organizado de medios
técnicos e instalaciones en el que, bajo la responsabilidad de un farmacéutico,
profesionales capacitados por su titulación oficial prestan atención farmacéutica a la
ciudadanía mediante la adquisición, custodia, conservación y dispensación de
medicamentos y productos sanitarios y demás funciones recogidas en la normativa
aplicable. Se incluyen en este concepto las oficinas de farmacia, los servicios de
farmacia, los botiquines farmacéuticos, los depósitos de medicamentos y las unidades de
radiofarmacia.
7. Oficina de farmacia: establecimiento sanitario privado, de interés público, sujeto
a planificación sanitaria.
8. Botiquín farmacéutico: establecimiento farmacéutico autorizado para la tenencia,
conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, vinculado a una
oficina de farmacia, para reforzar la atención farmacéutica por la existencia de
dificultades especiales de accesibilidad a la misma.
9. Servicio de farmacia: unidad asistencial para la prestación de atención
farmacéutica en los diferentes ámbitos institucionales.
10. Depósito de medicamentos: unidad asistencial dependiente de una oficina de
farmacia o servicio de farmacia en la que se conservan y dispensan medicamentos a los
pacientes atendidos en el centro en el que se ubican.

cve: BOE-A-2023-13539
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A los efectos de esta ley se entenderá por: