I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Ordenación farmacéutica. (BOE-A-2023-13539)
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80920

11. Unidades de radiofarmacia: unidades asistenciales encargadas de la gestión,
adquisición, conservación, correcta preparación, control y dispensación de los
radiofármacos en los hospitales y centros sanitarios sin internamiento.
12. Emergencia sanitaria: evento extraordinario que implica una situación grave,
repentina, inusual o inesperada y que constituye un riesgo para la salud.
Artículo 4. Cooperación institucional.
La Consejería con competencias en materia de sanidad instrumentará las
condiciones de cooperación con el representante institucional de los profesionales
farmacéuticos y, en su caso, con las asociaciones y entidades profesionales más
representativas del sector, de acuerdo con la normativa vigente, además de poder
colaborar con otras Administraciones públicas con objeto de garantizar los derechos y el
acceso de la población a los medicamentos y productos sanitarios, fomentar su uso
responsable y reducir los posibles efectos y resultados negativos asociados a los
mismos, la prevención de enfermedades y la educación para la salud y promoción de la
misma.
TÍTULO I
Derechos, obligaciones e incompatibilidades
Artículo 5. Derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los establecimientos
y servicios farmacéuticos.
1.

Derechos de los pacientes y usuarios:

a) Libre elección de oficina de farmacia.
b) Conocer la identidad y la cualificación profesional de la persona que les atiende y
ser atendidos por un farmacéutico, si así lo solicitan.
c) Recibir una atención farmacéutica de calidad con garantías de privacidad y
confidencialidad, basada en el mejor conocimiento científico disponible.
d) Obtener los medicamentos y productos sanitarios en los términos legalmente
establecidos.
e) Conocer, en la oficina de farmacia, la medicación pautada pendiente de
dispensación.
f) Formular cuantas quejas, reclamaciones y sugerencias estimen necesarias en
relación con la atención recibida ante las autoridades competentes en materia sanitaria y
de consumo.
g) Cuantos otros derechos, no consignados en los apartados anteriores, se
encuentren reconocidos en la normativa vigente.
Obligaciones de los pacientes y usuarios:

a) Cumplir las disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre obtención
de medicamentos y productos sanitarios.
b) Identificarse en el acto de la dispensación de medicamentos en aquellos casos
en que sea requisito obligado.
c) Hacer un uso responsable y consciente de los medicamentos y productos
sanitarios que les sean dispensados.
d) Tratar de manera respetuosa al personal de los establecimientos y servicios
farmacéuticos y utilizar sus instalaciones de forma adecuada.
e) Cuantas otras obligaciones, no consignadas en los apartados anteriores, se
encuentren reconocidas en la normativa vigente.

cve: BOE-A-2023-13539
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2.