I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Ordenación farmacéutica. (BOE-A-2023-13539)
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80921

Artículo 6. Derechos y obligaciones de los farmacéuticos de los establecimientos y
servicios farmacéuticos.
1.

Derechos:

a) Al ejercicio de su profesión de acuerdo con su titulación o habilitación
profesional.
b) A que las prescripciones facultativas que se les presenten para su dispensación
estén correctamente cumplimentadas de acuerdo con las normas vigentes.
c) A solicitar la identificación del inspector en el ejercicio de sus funciones.
d) A no dispensar los productos sanitarios o medicamentos cuando la receta
médica no esté debidamente cumplimentada o cuando existan dudas razonables sobre
la validez o legitimidad de la receta u orden de dispensación, o en lo referente a la pauta
y posología recogida en la ficha técnica, o por riesgo de seguridad del paciente, sin
perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.
e) A la objeción de conciencia en el ejercicio de su profesión.
Obligaciones:

a) Garantizar la recepción, almacenamiento y custodia de los medicamentos y
productos sanitarios en condiciones de seguridad.
b) Conservar los medicamentos y productos sanitarios en las condiciones
establecidas en su autorización.
c) Realizar revisiones periódicas de los medicamentos, productos sanitarios y
materias primas, estableciendo protocolos al respecto. La destrucción de medicamentos
y productos sanitarios caducados o deteriorados que no hayan sido devueltos al
proveedor será por cuenta del establecimiento o servicio farmacéutico. En tal caso,
deberá contar con las certificaciones y documentación correspondiente a disposición de
las autoridades competentes.
d) Dispensar o suministrar los medicamentos y productos sanitarios que se les
soliciten en las condiciones establecidas en la normativa vigente.
e) Dispensar medicamentos de acuerdo con los criterios básicos de su uso
racional.
f) Dispensar las fórmulas magistrales y preparados oficinales que se les demanden
en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.
g) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente sobre estupefacientes,
psicótropos o cualquier otro medicamento que requiera de especial control.
h) Garantizar una atención farmacéutica continuada y de calidad que incluya la
indicación de medicamentos que no requieren prescripción médica, la prevención de la
enfermedad, la educación sanitaria, el seguimiento farmacoterapéutico personalizado y
todas aquellas otras finalidades que se relacionan con el uso racional del medicamento.
i) Proporcionar sus servicios, mediante su presencia física y actuación profesional,
realizando su actividad con una identificación visible.
j) Informar, asesorar y aconsejar sobre el uso correcto y racional de los
medicamentos y productos sanitarios, en especial en lo referente a indicaciones,
posología, contraindicaciones y su conservación.
k) Informar al usuario en caso de sustitución de medicamentos en los supuestos y
conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente.
l) Vigilar, controlar y custodiar los documentos de las prescripciones dispensadas y
demás documentos generados con la dispensación.
m) Llevar a cabo el registro y comunicación de cuanta información sanitaria, datos y
documentos propios de su actividad les sean requeridos por la Consejería con
competencias en materia de sanidad.
n) Cooperar con las actividades de inspección que se realicen en sus
establecimientos o servicios farmacéuticos.

cve: BOE-A-2023-13539
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2.