I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Ordenación farmacéutica. (BOE-A-2023-13539)
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80945
2. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la tabla
siguiente:
a)
Infracciones leves:
1. Grado mínimo: de 300 a 900 euros.
2. Grado medio: de 901 a 3.000 euros.
3. Grado máximo: de 3.001 a 5.000 euros.
b)
Infracciones graves:
1. Grado mínimo: de 5.001 a 9.000 euros.
2. Grado medio: de 9.001 a 15.000 euros.
3. Grado máximo: de 15.001 a 25.000 euros.
c)
Infracciones muy graves:
1. Grado mínimo: de 25.001 a 200.000 euros.
2. Grado medio: de 200.001 a 500.000 euros.
3. Grado máximo: de 500.001 a 800.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad
hasta alcanzar el quíntuplo del valor del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de
la infracción.
3. Sin perjuicio de la sanción que procediese imponer con arreglo a lo dispuesto en
el apartado anterior, las infracciones en materia de medicamentos serán sancionadas
con el decomiso, en favor de la Tesorería de la Comunidad de Madrid, del beneficio ilícito
obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción. La resolución sancionadora
determinará, a estos efectos, la cuantía del beneficio ilícito obtenido.
4. En los supuestos de infracciones muy graves, el Consejo de Gobierno podrá
acordar el cierre temporal del establecimiento o servicio por un plazo máximo de cinco
años. Igualmente, la Consejería con competencias en materia de sanidad determinará el
destino de los productos afectados por el cierre.
Artículo 53. Responsabilidad solidaria.
En el caso de que sean varios los farmacéuticos titulares de una oficina de farmacia,
estos responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que se exigen al
farmacéutico titular en la presente ley.
1. Las infracciones a que se refiere la presente ley, calificadas como leves,
prescribirán al año, las calificadas como graves a los dos años y las calificadas como
muy graves a los cinco años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que la infracción se hubiera cometido y se interrumpirá con el conocimiento, por el
interesado, del inicio del procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora,
reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a
correr desde que finalizó la conducta infractora.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquél en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o
haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél estuviera paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
cve: BOE-A-2023-13539
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54. Prescripción y caducidad.
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80945
2. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la tabla
siguiente:
a)
Infracciones leves:
1. Grado mínimo: de 300 a 900 euros.
2. Grado medio: de 901 a 3.000 euros.
3. Grado máximo: de 3.001 a 5.000 euros.
b)
Infracciones graves:
1. Grado mínimo: de 5.001 a 9.000 euros.
2. Grado medio: de 9.001 a 15.000 euros.
3. Grado máximo: de 15.001 a 25.000 euros.
c)
Infracciones muy graves:
1. Grado mínimo: de 25.001 a 200.000 euros.
2. Grado medio: de 200.001 a 500.000 euros.
3. Grado máximo: de 500.001 a 800.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad
hasta alcanzar el quíntuplo del valor del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de
la infracción.
3. Sin perjuicio de la sanción que procediese imponer con arreglo a lo dispuesto en
el apartado anterior, las infracciones en materia de medicamentos serán sancionadas
con el decomiso, en favor de la Tesorería de la Comunidad de Madrid, del beneficio ilícito
obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción. La resolución sancionadora
determinará, a estos efectos, la cuantía del beneficio ilícito obtenido.
4. En los supuestos de infracciones muy graves, el Consejo de Gobierno podrá
acordar el cierre temporal del establecimiento o servicio por un plazo máximo de cinco
años. Igualmente, la Consejería con competencias en materia de sanidad determinará el
destino de los productos afectados por el cierre.
Artículo 53. Responsabilidad solidaria.
En el caso de que sean varios los farmacéuticos titulares de una oficina de farmacia,
estos responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que se exigen al
farmacéutico titular en la presente ley.
1. Las infracciones a que se refiere la presente ley, calificadas como leves,
prescribirán al año, las calificadas como graves a los dos años y las calificadas como
muy graves a los cinco años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que la infracción se hubiera cometido y se interrumpirá con el conocimiento, por el
interesado, del inicio del procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora,
reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a
correr desde que finalizó la conducta infractora.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquél en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o
haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél estuviera paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
cve: BOE-A-2023-13539
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Artículo 54. Prescripción y caducidad.