I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Ordenación farmacéutica. (BOE-A-2023-13539)
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80944
m) El incumplimiento de los deberes de confidencialidad en la asistencia y atención
farmacéutica.
n) Dispensar medicamentos sin receta, cuando ésta resulte obligada.
o) La sustitución en la dispensación de medicamentos contraviniendo lo establecido
legalmente.
p) La preparación de fórmulas magistrales y preparados oficinales incumpliendo la
normativa de aplicación.
q) El funcionamiento de los establecimientos y servicios farmacéuticos sin la
presencia y actuación profesional de un farmacéutico.
r) El funcionamiento de los establecimientos y servicios farmacéuticos sin la
preceptiva autorización.
s) Dispensar medicamentos cuando la receta médica no esté debidamente
cumplimentada o cuando existan dudas razonables sobre la autenticidad o validez de la
misma, salvo que se pueda comprobar su legitimidad.
t) Dispensar al público productos sanitarios en los casos no permitidos, así como
sin exigir la correspondiente prescripción cuando ésta resulte obligada.
u) Incumplir lo establecido en materia de publicidad de las oficinas de farmacia y en
la relativa a sus funciones y servicios.
v) Dispensar medicamentos o productos sanitarios a un mismo paciente sin atender
a las pautas de uso racional de los mismos contempladas en la ficha técnica.
w) El incumplimiento, por las oficinas de farmacia, de las exigencias y
procedimientos para la dispensación y/o facturación de las recetas oficiales establecidos
por los conciertos suscritos, por la consejería con competencias en materia de sanidad,
para la ejecución de la prestación farmacéutica, sin perjuicio de las infracciones previstas
en los artículos 111 y 112 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015,
de 24 de julio.
x) Incumplir lo establecido en materia de atención farmacéutica domiciliaria y
dispensación con entrega informada a domicilio.
3.
Son infracciones muy graves:
a) La negativa absoluta a prestar colaboración o a permitir la actuación a los
servicios de control e inspección debidamente acreditados de la Consejería con
competencias en materia de sanidad.
b) El incumplimiento de las medidas cautelares y definitivas sobre establecimientos
y servicios farmacéuticos que las autoridades competentes acuerden por causa grave de
salud pública.
Artículo 52.
Sanciones.
a) El tipo de centro, servicio o establecimiento.
b) La negligencia, el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
c) El grado de connivencia.
d) La continuidad, persistencia o reiteración en la conducta infractora.
e) La naturaleza de los perjuicios causados.
f) El número de personas afectadas.
g) Los beneficios obtenidos con la infracción.
h) La duración de los riesgos generados.
i) La reincidencia, por comisión, en el término de un año, de más de una infracción
de la misma naturaleza, cuando así se hubiera declarado por resolución firme en vía
administrativa.
cve: BOE-A-2023-13539
Verificable en https://www.boe.es
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas de conformidad
con lo establecido en el presente artículo aplicando una graduación de mínimo, medio o
máximo a cada nivel de calificación, en función de los siguientes criterios:
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80944
m) El incumplimiento de los deberes de confidencialidad en la asistencia y atención
farmacéutica.
n) Dispensar medicamentos sin receta, cuando ésta resulte obligada.
o) La sustitución en la dispensación de medicamentos contraviniendo lo establecido
legalmente.
p) La preparación de fórmulas magistrales y preparados oficinales incumpliendo la
normativa de aplicación.
q) El funcionamiento de los establecimientos y servicios farmacéuticos sin la
presencia y actuación profesional de un farmacéutico.
r) El funcionamiento de los establecimientos y servicios farmacéuticos sin la
preceptiva autorización.
s) Dispensar medicamentos cuando la receta médica no esté debidamente
cumplimentada o cuando existan dudas razonables sobre la autenticidad o validez de la
misma, salvo que se pueda comprobar su legitimidad.
t) Dispensar al público productos sanitarios en los casos no permitidos, así como
sin exigir la correspondiente prescripción cuando ésta resulte obligada.
u) Incumplir lo establecido en materia de publicidad de las oficinas de farmacia y en
la relativa a sus funciones y servicios.
v) Dispensar medicamentos o productos sanitarios a un mismo paciente sin atender
a las pautas de uso racional de los mismos contempladas en la ficha técnica.
w) El incumplimiento, por las oficinas de farmacia, de las exigencias y
procedimientos para la dispensación y/o facturación de las recetas oficiales establecidos
por los conciertos suscritos, por la consejería con competencias en materia de sanidad,
para la ejecución de la prestación farmacéutica, sin perjuicio de las infracciones previstas
en los artículos 111 y 112 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015,
de 24 de julio.
x) Incumplir lo establecido en materia de atención farmacéutica domiciliaria y
dispensación con entrega informada a domicilio.
3.
Son infracciones muy graves:
a) La negativa absoluta a prestar colaboración o a permitir la actuación a los
servicios de control e inspección debidamente acreditados de la Consejería con
competencias en materia de sanidad.
b) El incumplimiento de las medidas cautelares y definitivas sobre establecimientos
y servicios farmacéuticos que las autoridades competentes acuerden por causa grave de
salud pública.
Artículo 52.
Sanciones.
a) El tipo de centro, servicio o establecimiento.
b) La negligencia, el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
c) El grado de connivencia.
d) La continuidad, persistencia o reiteración en la conducta infractora.
e) La naturaleza de los perjuicios causados.
f) El número de personas afectadas.
g) Los beneficios obtenidos con la infracción.
h) La duración de los riesgos generados.
i) La reincidencia, por comisión, en el término de un año, de más de una infracción
de la misma naturaleza, cuando así se hubiera declarado por resolución firme en vía
administrativa.
cve: BOE-A-2023-13539
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1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas de conformidad
con lo establecido en el presente artículo aplicando una graduación de mínimo, medio o
máximo a cada nivel de calificación, en función de los siguientes criterios: