I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Ordenación farmacéutica. (BOE-A-2023-13539)
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 51.
Sec. I. Pág. 80943
Infracciones.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1.
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento relativo a la información de la relación de las oficinas de
farmacia más próximas por servicios de guardia.
b) El incumplimiento de los deberes de señalización e identificación de las oficinas
de farmacia, establecidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
c) Destinar las zonas de los establecimientos y servicios farmacéuticos a
actividades diferentes de las que les son propias cuando no entrañe riesgo para la salud.
d) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones de carácter
profesional que se cometa por simple negligencia, cuando la alteración y el riesgo
sanitario causado no tenga trascendencia directa para la salud pública.
e) Las deficiencias en las condiciones higiénico-sanitarias en cualquier servicio y
establecimiento farmacéutico de los recogidos en la presente ley.
f) La ausencia de separación entre medicamentos de uso humano y veterinario,
medicamentos y productos sanitarios caducados o no aptos para la dispensación, y la no
separación de los estupefacientes del resto de medicamentos.
g) Realizar la sustitución de un medicamento, en los casos en que ésta sea posible,
incumpliendo los requisitos establecidos al respecto.
h) La falta de identificación del personal que presta sus servicios en la oficina de
farmacia.
i) Cumplimentar incorrectamente el libro de estupefacientes y/o el libro recetario.
j) No disponer de acceso a la Real Farmacopea Española y al Formulario Nacional
en caso de que elaboren fórmulas magistrales y/o preparados oficinales.
Son infracciones graves:
a) El incumplimiento del horario mínimo obligatorio, así como de los servicios de
guardia.
b) Carecer de libro recetario y/o del libro de estupefacientes.
c) El incumplimiento de las normas en materia de incompatibilidades profesionales
establecida en la presente ley y demás normativa autonómica vigente en esta materia.
d) El incumplimiento de los requerimientos de cese de actividad que formule la
autoridad sanitaria.
e) Carecer de los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para realizar
sus servicios.
f) Las modificaciones de locales e instalaciones sin contar con la preceptiva
autorización, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
g) Conservar los medicamentos sin observar las condiciones higiénicas exigidas o
sin realizar un adecuado control de temperatura y caducidades.
h) Incumplir los requisitos establecidos reglamentariamente en la elaboración de
sistemas personalizados de dosificación.
i) El incumplimiento, por los servicios y establecimientos farmacéuticos, de los
requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ley cuando supongan
un riesgo grave para la salud y ello no constituya infracción muy grave.
j) Carecer de servicio de farmacia propio o, en su caso, de depósito de
medicamentos en los hospitales y centros de servicios sociales de carácter residencial
obligados a disponer de ellos.
k) La falta de colaboración con los servicios de control, evaluación e inspección de
la Consejería con competencias en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid.
l) El desarrollo de funciones y actividades en la oficina de farmacia por personal
ajeno a la misma o el desarrollo de funciones y actividades cuando no estén previstas en
la presente ley, y no medie la autorización previa de la Consejería con competencias en
materia de sanidad.
cve: BOE-A-2023-13539
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 51.
Sec. I. Pág. 80943
Infracciones.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1.
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento relativo a la información de la relación de las oficinas de
farmacia más próximas por servicios de guardia.
b) El incumplimiento de los deberes de señalización e identificación de las oficinas
de farmacia, establecidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
c) Destinar las zonas de los establecimientos y servicios farmacéuticos a
actividades diferentes de las que les son propias cuando no entrañe riesgo para la salud.
d) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones de carácter
profesional que se cometa por simple negligencia, cuando la alteración y el riesgo
sanitario causado no tenga trascendencia directa para la salud pública.
e) Las deficiencias en las condiciones higiénico-sanitarias en cualquier servicio y
establecimiento farmacéutico de los recogidos en la presente ley.
f) La ausencia de separación entre medicamentos de uso humano y veterinario,
medicamentos y productos sanitarios caducados o no aptos para la dispensación, y la no
separación de los estupefacientes del resto de medicamentos.
g) Realizar la sustitución de un medicamento, en los casos en que ésta sea posible,
incumpliendo los requisitos establecidos al respecto.
h) La falta de identificación del personal que presta sus servicios en la oficina de
farmacia.
i) Cumplimentar incorrectamente el libro de estupefacientes y/o el libro recetario.
j) No disponer de acceso a la Real Farmacopea Española y al Formulario Nacional
en caso de que elaboren fórmulas magistrales y/o preparados oficinales.
Son infracciones graves:
a) El incumplimiento del horario mínimo obligatorio, así como de los servicios de
guardia.
b) Carecer de libro recetario y/o del libro de estupefacientes.
c) El incumplimiento de las normas en materia de incompatibilidades profesionales
establecida en la presente ley y demás normativa autonómica vigente en esta materia.
d) El incumplimiento de los requerimientos de cese de actividad que formule la
autoridad sanitaria.
e) Carecer de los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para realizar
sus servicios.
f) Las modificaciones de locales e instalaciones sin contar con la preceptiva
autorización, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
g) Conservar los medicamentos sin observar las condiciones higiénicas exigidas o
sin realizar un adecuado control de temperatura y caducidades.
h) Incumplir los requisitos establecidos reglamentariamente en la elaboración de
sistemas personalizados de dosificación.
i) El incumplimiento, por los servicios y establecimientos farmacéuticos, de los
requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ley cuando supongan
un riesgo grave para la salud y ello no constituya infracción muy grave.
j) Carecer de servicio de farmacia propio o, en su caso, de depósito de
medicamentos en los hospitales y centros de servicios sociales de carácter residencial
obligados a disponer de ellos.
k) La falta de colaboración con los servicios de control, evaluación e inspección de
la Consejería con competencias en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid.
l) El desarrollo de funciones y actividades en la oficina de farmacia por personal
ajeno a la misma o el desarrollo de funciones y actividades cuando no estén previstas en
la presente ley, y no medie la autorización previa de la Consejería con competencias en
materia de sanidad.
cve: BOE-A-2023-13539
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