I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Ordenación farmacéutica. (BOE-A-2023-13539)
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80942

TÍTULO III
Régimen Sancionador
CAPÍTULO I
Inspección y medidas cautelares
Artículo 48. Inspección.
1. Corresponde a la Consejería con competencias en materia de sanidad la
realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto
en esta ley y en las disposiciones que la desarrollan.
2. La Consejería con competencias en materia de sanidad aprobará mediante
orden el plan integral de inspección, que concretará los correspondientes criterios,
programas y objetivos y se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
3. El personal que desarrolle las funciones de inspección, cuando ejerza tales
funciones y acredite su identidad, estará autorizado, de conformidad con lo dispuesto en
la legislación estatal, para:
a) Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo centro
o establecimiento sujeto a esta ley.
b) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar
el cumplimiento de esta ley y de las normas que se dicten para su desarrollo.
c) Tomar o sacar muestras, en orden a la comprobación del cumplimiento de lo
previsto en esta ley y en las disposiciones para su desarrollo.
d) Realizar cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las
funciones de inspección que desarrollen.
4. El inspector actuante, al finalizar la visita de inspección, levantará la oportuna
acta sanitaria con el resultado de la misma.
Artículo 49.

Medidas cautelares.

1. En caso de sospecha razonable y fundada de riesgo grave e inminente para la
salud, se podrán adoptar las medidas cautelares en los establecimientos y servicios
farmacéuticos contempladas en el artículo 109 del texto refundido de la Ley de garantías
y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
2. No tendrán carácter de sanción administrativa la clausura o el cierre de
establecimientos y servicios farmacéuticos que no cuenten con la previa autorización.
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones

1. Las infracciones de los preceptos de esta ley, así como de las especificaciones
que la desarrollen en el ejercicio de la potestad reglamentaria, serán objeto de las
sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan
concurrir.
2. Las acciones y omisiones tipificadas en el artículo siguiente como infracciones
administrativas lo son sin perjuicio de las también tipificadas en el texto refundido de la
Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

cve: BOE-A-2023-13539
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Artículo 50. Disposiciones generales.