I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Ordenación farmacéutica. (BOE-A-2023-13539)
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 45.
Sec. I. Pág. 80941
Hospitales.
1. Los hospitales de cien camas o más que, por acuerdo o convenio con la
Consejería responsable en materia de prestación farmacéutica, estén exentos de
disponer de servicio de farmacia hospitalaria dispondrán de un depósito de
medicamentos que deberá estar vinculado a un servicio de farmacia hospitalaria del
hospital de la red pública que sea el de referencia en el Área Sanitaria Única de la
Comunidad de Madrid.
2. Los hospitales del sector público de menos de cien camas que no cuenten con
servicio de farmacia hospitalaria propio dispondrán de un depósito de medicamentos
vinculado a un servicio de farmacia del Área Sanitaria Única de la Comunidad de Madrid.
3. Los hospitales del sector privado de menos de cien camas que no cuenten con
servicio de farmacia hospitalaria propio dispondrán de un depósito de medicamentos
vinculado a un servicio de farmacia hospitalaria de la Comunidad de Madrid o a una
oficina de farmacia establecida en la misma zona básica de salud.
Artículo 46.
Centros sanitarios sin internamiento.
1. En los centros sanitarios sin internamiento se autorizarán depósitos de
medicamentos cuando las características de tratamientos específicos o las necesidades
asistenciales de los mismos así lo requieran.
2. Dichos depósitos se vincularán a una oficina de farmacia o un servicio de
farmacia de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO VII
Unidades de radiofarmacia
Artículo 47. Requisitos generales.
a) Elaborar y establecer los procedimientos e instrucciones específicas para la
correcta preparación y control de calidad de los radiofármacos, gestionar la
documentación y registros generados en la preparación de los mismos de forma que se
asegure la trazabilidad del proceso y conservar el resultado analítico de los controles y
verificaciones realizados.
b) Recopilar y organizar la información disponible de los distintos radiofármacos y
facilitarla a los profesionales sanitarios y usuarios, a fin de impulsar un uso racional de
los mismos.
c) Elaborar y establecer los procedimientos necesarios para el control de calidad de
los aparatos de detección y medida empleados en la unidad.
cve: BOE-A-2023-13539
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal, la autorización de las
unidades de radiofarmacia corresponderá a la Consejería con competencias en materia
de sanidad.
2. Las unidades de radiofarmacia estarán bajo la responsabilidad de un especialista
en radiofarmacia, que deberá disponer de un programa de garantía de calidad de las
actividades que lleve a cabo y del correcto mantenimiento de los locales y equipos
utilizados.
3. Son funciones de las unidades de radiofarmacia:
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 45.
Sec. I. Pág. 80941
Hospitales.
1. Los hospitales de cien camas o más que, por acuerdo o convenio con la
Consejería responsable en materia de prestación farmacéutica, estén exentos de
disponer de servicio de farmacia hospitalaria dispondrán de un depósito de
medicamentos que deberá estar vinculado a un servicio de farmacia hospitalaria del
hospital de la red pública que sea el de referencia en el Área Sanitaria Única de la
Comunidad de Madrid.
2. Los hospitales del sector público de menos de cien camas que no cuenten con
servicio de farmacia hospitalaria propio dispondrán de un depósito de medicamentos
vinculado a un servicio de farmacia del Área Sanitaria Única de la Comunidad de Madrid.
3. Los hospitales del sector privado de menos de cien camas que no cuenten con
servicio de farmacia hospitalaria propio dispondrán de un depósito de medicamentos
vinculado a un servicio de farmacia hospitalaria de la Comunidad de Madrid o a una
oficina de farmacia establecida en la misma zona básica de salud.
Artículo 46.
Centros sanitarios sin internamiento.
1. En los centros sanitarios sin internamiento se autorizarán depósitos de
medicamentos cuando las características de tratamientos específicos o las necesidades
asistenciales de los mismos así lo requieran.
2. Dichos depósitos se vincularán a una oficina de farmacia o un servicio de
farmacia de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO VII
Unidades de radiofarmacia
Artículo 47. Requisitos generales.
a) Elaborar y establecer los procedimientos e instrucciones específicas para la
correcta preparación y control de calidad de los radiofármacos, gestionar la
documentación y registros generados en la preparación de los mismos de forma que se
asegure la trazabilidad del proceso y conservar el resultado analítico de los controles y
verificaciones realizados.
b) Recopilar y organizar la información disponible de los distintos radiofármacos y
facilitarla a los profesionales sanitarios y usuarios, a fin de impulsar un uso racional de
los mismos.
c) Elaborar y establecer los procedimientos necesarios para el control de calidad de
los aparatos de detección y medida empleados en la unidad.
cve: BOE-A-2023-13539
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal, la autorización de las
unidades de radiofarmacia corresponderá a la Consejería con competencias en materia
de sanidad.
2. Las unidades de radiofarmacia estarán bajo la responsabilidad de un especialista
en radiofarmacia, que deberá disponer de un programa de garantía de calidad de las
actividades que lleve a cabo y del correcto mantenimiento de los locales y equipos
utilizados.
3. Son funciones de las unidades de radiofarmacia: