I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Ordenación farmacéutica. (BOE-A-2023-13539)
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023
Sección 4.a
Artículo 42.

Sec. I. Pág. 80940

En centros de servicios sociales de carácter residencial

Centros de servicios sociales de carácter residencial.

1. Los centros de servicios sociales de carácter residencial con cien camas o más
en régimen de asistidos están obligados a establecer un servicio de farmacia hospitalaria
propio, autorizado por la Consejería con competencias en materia de sanidad.
No obstante, aquellos centros que establezcan acuerdos o convenios con la
Consejería con competencias en materia de prestación farmacéutica podrán disponer de
un depósito de medicamentos.
2. Son funciones específicas de estos servicios:
a) Desarrollar una atención farmacéutica mediante la integración en el equipo
multidisciplinar que garantice una farmacoterapia de calidad, adaptada a las necesidades
de los residentes.
b) Colaborar con las oficinas de farmacia y con las estructuras de atención primaria
y hospitalaria en las actuaciones relacionadas con los tratamientos farmacológicos.
c) Formar parte de las comisiones relacionadas con la selección, evaluación y
utilización de medicamentos y productos sanitarios que afecten al ámbito sociosanitario.
CAPÍTULO VI
Depósitos de medicamentos
Sección 1.a Disposiciones generales
Artículo 43. Aspectos generales y funciones.
1. Los depósitos de medicamentos estarán sujetos a autorización sanitaria de
instalación, funcionamiento, modificación sustancial, cierre y renovación.
2. Estos depósitos estarán bajo la responsabilidad del farmacéutico titular de la
oficina de farmacia o del jefe del servicio de farmacia al que estén vinculados.
3. La superficie de los depósitos de medicamentos deberá ser la adecuada para el
desarrollo de sus funciones y deberá estar distribuida, al menos, en las siguientes áreas:
a) Almacenes generales y especiales, en función de las características de los
medicamentos y productos sanitarios, pudiendo esta área ser una zona independiente y
separada del resto.
b) Área de dispensación y/o entrega.
c) Área administrativa.
4. Son funciones de los depósitos de medicamentos la correcta dotación,
conservación, control y dispensación y/o entrega de todos los medicamentos y productos
sanitarios que se utilicen en el centro al que asisten y establecer un sistema eficaz y
seguro de distribución de los mismos.
En instituciones penitenciarias, hospitales y centros sanitarios sin
internamiento

Artículo 44. Instituciones penitenciarias.
Los centros penitenciarios que no cuenten con servicio de farmacia podrán disponer
de un depósito de medicamentos, autorizado por la Consejería con competencias en
materia de sanidad, que deberá estar vinculado a un servicio de farmacia hospitalario del
hospital público más cercano del Área Sanitaria Única de la Comunidad de Madrid.

cve: BOE-A-2023-13539
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Sección 2.a