I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Ordenación farmacéutica. (BOE-A-2023-13539)
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80939
d) Formar parte de aquellas comisiones en que puedan ser útiles sus
conocimientos, y específicamente en aquellas relacionadas con la selección, evaluación
científica de los medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos y de su utilización.
e) Elaborar estudios sistemáticos de utilización de medicamentos. Colaborar en la
evaluación de resultados en salud derivada del uso de medicamentos en la práctica
clínica real, de la incorporación de la innovación terapéutica y tecnológica y de las
políticas sanitarias.
f) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, calidad, correcta
conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas
magistrales o preparados oficinales y dispensación de los medicamentos precisos para
las actividades intrahospitalarias y de aquellos otros para tratamientos extrahospitalarios,
con arreglo a lo establecido en el artículo 3.6 del texto refundido de la Ley de garantías y
uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
g) Participar en los procesos de seguimiento de los objetivos asistenciales del
hospital y en registros de salud ligados a objetivos y valor terapéutico de los
medicamentos.
h) Elaborar y dispensar fórmulas magistrales y preparados oficinales y llevar a cabo
operaciones de fraccionamiento y personalización de dosis de medicamentos, de
acuerdo con las Buenas Prácticas de Preparación de Medicamentos en los Servicios de
Farmacia de los Hospitales y la legislación específica de la Comunidad de Madrid.
i) Realizar el seguimiento de los tratamientos farmacoterapéuticos hospitalarios y
colaborar en cuantas funciones asistenciales puedan redundar en un mejor uso y control
de medicamentos, productos sanitarios y de soporte nutricional.
j) Establecer un sistema eficaz y seguro de dispensación de medicamentos que,
con arreglo a la normativa vigente, garantice proporcionar a cada paciente el tratamiento
farmacológico individualizado indicado, le informe acerca del mismo y permita tomar las
medidas para su correcta administración. A este respecto, se podrán establecer las
medidas oportunas para la dispensación, en modalidad no presencial, incluida la posible
asistencia por vía telemática, de medicamentos cuya dispensación se encuentre
restringida a su ámbito, con la entrega, si procede, de los medicamentos en
establecimientos farmacéuticos autorizados para su dispensación próximos al domicilio
del paciente, o en su propio domicilio.
La inclusión de los pacientes en esta modalidad de dispensación se ajustará, en todo
caso, a protocolos establecidos por el servicio de farmacia hospitalaria responsable del
seguimiento farmacoterapéutico.
La entrega de los medicamentos hasta el lugar de destino deberá realizarse de
manera que no sufran ninguna alteración ni merma de su calidad.
k) Cumplir y velar por el cumplimiento de la normativa sobre medicamentos de
sustancias psicoactivas o de cualquier otro medicamento que requiera un control
especial.
l) Participar en actividades de farmacocinética clínica, farmacogenética y
farmacogenómica.
m) Establecer y participar en programas de garantía de calidad.
n) Cualesquiera otras funciones que puedan redundar en un mejor uso y control de
los medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos.
Artículo 41. Recursos materiales.
1. Los servicios de farmacia de atención hospitalaria dispondrán de una localización
adecuada, de fácil comunicación con las unidades de hospitalización y resto de servicios
del hospital. Asimismo, deberá contemplarse la proximidad y disponibilidad de sistemas
verticales de distribución de medicamentos y productos sanitarios.
2. También dispondrán de un sistema de información que gestione todos los
procesos de la cadena de utilización del medicamento. Este sistema deberá estar
integrado en el sistema de información clínica general del centro.
cve: BOE-A-2023-13539
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80939
d) Formar parte de aquellas comisiones en que puedan ser útiles sus
conocimientos, y específicamente en aquellas relacionadas con la selección, evaluación
científica de los medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos y de su utilización.
e) Elaborar estudios sistemáticos de utilización de medicamentos. Colaborar en la
evaluación de resultados en salud derivada del uso de medicamentos en la práctica
clínica real, de la incorporación de la innovación terapéutica y tecnológica y de las
políticas sanitarias.
f) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, calidad, correcta
conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas
magistrales o preparados oficinales y dispensación de los medicamentos precisos para
las actividades intrahospitalarias y de aquellos otros para tratamientos extrahospitalarios,
con arreglo a lo establecido en el artículo 3.6 del texto refundido de la Ley de garantías y
uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
g) Participar en los procesos de seguimiento de los objetivos asistenciales del
hospital y en registros de salud ligados a objetivos y valor terapéutico de los
medicamentos.
h) Elaborar y dispensar fórmulas magistrales y preparados oficinales y llevar a cabo
operaciones de fraccionamiento y personalización de dosis de medicamentos, de
acuerdo con las Buenas Prácticas de Preparación de Medicamentos en los Servicios de
Farmacia de los Hospitales y la legislación específica de la Comunidad de Madrid.
i) Realizar el seguimiento de los tratamientos farmacoterapéuticos hospitalarios y
colaborar en cuantas funciones asistenciales puedan redundar en un mejor uso y control
de medicamentos, productos sanitarios y de soporte nutricional.
j) Establecer un sistema eficaz y seguro de dispensación de medicamentos que,
con arreglo a la normativa vigente, garantice proporcionar a cada paciente el tratamiento
farmacológico individualizado indicado, le informe acerca del mismo y permita tomar las
medidas para su correcta administración. A este respecto, se podrán establecer las
medidas oportunas para la dispensación, en modalidad no presencial, incluida la posible
asistencia por vía telemática, de medicamentos cuya dispensación se encuentre
restringida a su ámbito, con la entrega, si procede, de los medicamentos en
establecimientos farmacéuticos autorizados para su dispensación próximos al domicilio
del paciente, o en su propio domicilio.
La inclusión de los pacientes en esta modalidad de dispensación se ajustará, en todo
caso, a protocolos establecidos por el servicio de farmacia hospitalaria responsable del
seguimiento farmacoterapéutico.
La entrega de los medicamentos hasta el lugar de destino deberá realizarse de
manera que no sufran ninguna alteración ni merma de su calidad.
k) Cumplir y velar por el cumplimiento de la normativa sobre medicamentos de
sustancias psicoactivas o de cualquier otro medicamento que requiera un control
especial.
l) Participar en actividades de farmacocinética clínica, farmacogenética y
farmacogenómica.
m) Establecer y participar en programas de garantía de calidad.
n) Cualesquiera otras funciones que puedan redundar en un mejor uso y control de
los medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos.
Artículo 41. Recursos materiales.
1. Los servicios de farmacia de atención hospitalaria dispondrán de una localización
adecuada, de fácil comunicación con las unidades de hospitalización y resto de servicios
del hospital. Asimismo, deberá contemplarse la proximidad y disponibilidad de sistemas
verticales de distribución de medicamentos y productos sanitarios.
2. También dispondrán de un sistema de información que gestione todos los
procesos de la cadena de utilización del medicamento. Este sistema deberá estar
integrado en el sistema de información clínica general del centro.
cve: BOE-A-2023-13539
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135