I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Ordenación farmacéutica. (BOE-A-2023-13539)
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80938

prestación farmacéutica mediante el seguimiento de los tratamientos prescritos por el
médico.
c) Cualesquiera otras funciones establecidas en la normativa que resulte de
aplicación y aquellas otras que redunden y contribuyan a un mejor uso de los
medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos en atención primaria.
Artículo 38.

Recursos materiales.

1. Los servicios de farmacia de atención primaria dispondrán de una localización
adecuada para facilitar la recepción y un sistema eficaz y seguro para el suministro de
medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos a los centros y estructuras a su
cargo.
2. También dispondrán de un sistema de información que gestione los procesos,
desde la adquisición al suministro de medicamentos, integrado en el sistema de
información de atención primaria.
Sección 3.a En hospitales
Artículo 39.

Aspectos generales.

1. La atención farmacéutica en los hospitales se llevará a cabo a través de los
servicios de farmacia hospitalaria por farmacéuticos que hayan cursado la especialidad
en farmacia hospitalaria bajo la responsabilidad del jefe de servicio, que será también
responsable de los depósitos de medicamentos autorizados y vinculados a los mismos.
2. Será obligatorio disponer de servicio de farmacia hospitalaria propio, autorizado
por la Consejería con competencias en materia de sanidad, en los centros hospitalarios
de cien o más camas.
No obstante, aquellos centros que establezcan acuerdos o convenios con la
Consejería con competencias en materia de prestación farmacéutica podrán disponer de
un depósito de medicamentos conforme a lo establecido en el artículo 45.1.
La Consejería competente en materia de sanidad podrá autorizar un servicio de
farmacia hospitalaria tanto en los hospitales de menos de cien camas como en los
centros de atención especializada en que se considere necesario por la complejidad o
cantidad de medicación que se utilice en el centro.
3. Durante el funcionamiento del servicio de farmacia se deberá contar con la
presencia de, al menos, un farmacéutico.
4. Los servicios de farmacia hospitalaria colaborarán con otras unidades y
profesionales hospitalarios y, en especial, con los servicios de farmacología clínica.
5. Los requisitos técnico-sanitarios y el régimen de funcionamiento, de autorización
y de acreditación de los servicios de farmacia hospitalaria se establecerán
reglamentariamente.
Artículo 40.

Funciones.

a) Participar y coordinar la gestión de las compras de medicamentos y productos
sanitarios del hospital a efectos de asegurar la eficiencia de la misma.
b) Asumir la responsabilidad y coordinación técnica en los contratos de
medicamentos y productos sanitarios del hospital, debiendo velar por la máxima
eficiencia de dichos procedimientos.
c) Participar, a través de la comisión de farmacia y terapéutica del hospital, en el
proceso multidisciplinar de evaluación, selección y posicionamiento de los
medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos bajo criterios de eficacia, seguridad
y eficiencia, así como en el desarrollo de estrategias de uso racional.

cve: BOE-A-2023-13539
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de las funciones recogidas en la normativa estatal, los servicios de
farmacia hospitalaria tendrán las siguientes funciones: