I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Ordenación farmacéutica. (BOE-A-2023-13539)
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80937

b) Establecer un sistema eficaz y seguro de distribución, en el centro en el que
estén establecidos, de medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos.
c) Participar en el proceso multidisciplinar de evaluación, selección y
posicionamiento de los medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos bajo
criterios de eficacia, seguridad y eficiencia, así como en el desarrollo de estrategias de
uso racional.
d) Colaborar en el desarrollo de protocolos y guías farmacoterapéuticas que
garanticen la correcta asistencia a los pacientes y la continuidad de los tratamientos,
incorporando sistemas de apoyo a la toma de decisiones clínicas relacionadas con la
farmacoterapia.
e) Establecer un sistema de gestión de riesgos en la utilización de medicamentos y
productos sanitarios, establecer un sistema de Farmacovigilancia y promover la
notificación de incidentes relacionados con el uso de medicamentos y productos
sanitarios a través de los sistemas de notificación existentes en la Comunidad de Madrid.
Colaborar con el Sistema Español de Farmacovigilancia.
f) Realizar estudios de utilización de medicamentos.
g) Colaborar en el diseño y ejecución de programas y actividades encaminadas a
conseguir un uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
h) Proporcionar información y formación sobre medicamentos y productos
sanitarios a los profesionales sanitarios, y educación a la población sobre medicamentos,
su uso racional y la prevención de su abuso.
i) Participar en la revisión y la conciliación de la medicación, productos sanitarios y
dietoterápicos, priorizando su actuación en los grupos de población que así lo requieran,
así como realizar actuaciones que contribuyan a garantizar la adherencia y persistencia
terapéutica de los pacientes, todo ello en coordinación y colaboración con profesionales
sanitarios de los diferentes ámbitos asistenciales.
j) Realizar el seguimiento de los tratamientos farmacoterapéuticos y colaborar en
cuantas funciones asistenciales puedan redundar en un mejor uso y control de
medicamentos, productos sanitarios y de soporte nutricional.
k) Establecer y participar en programas de garantía de calidad.
l) Efectuar trabajos de investigación propios o en colaboración con otras unidades o
servicios y difundir sus resultados.
m) Cualquier otra función que redunde en un mejor uso de los medicamentos,
productos sanitarios y dietoterápicos.
Sección 2.a En atención primaria
Artículo 36.

Aspectos generales.

La atención farmacéutica en este nivel asistencial se llevará a cabo a través de los
servicios de farmacia de atención primaria bajo la responsabilidad de un farmacéutico,
que será también responsable de los depósitos de medicamentos autorizados y
vinculados a los mismos.
Estos servicios de farmacia desarrollarán programas de colaboración con las oficinas
de farmacia y participarán en ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios.
Funciones.

Sin perjuicio de las funciones recogidas en la normativa estatal, los servicios de
farmacia de atención primaria tendrán las siguientes funciones:
a) Impulsar y participar en programas de educación de la población sobre
medicamentos, su empleo racional y la prevención de su abuso, y formar parte de las
comisiones relacionadas con el uso racional de medicamentos y productos sanitarios.
b) Impulsar la coordinación y trabajo en equipo y colaboración con los hospitales y
servicios de atención especializada, con la finalidad de asegurar la calidad de la

cve: BOE-A-2023-13539
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Artículo 37.