I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Ordenación farmacéutica. (BOE-A-2023-13539)
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80936
4. En el acceso al botiquín se situará una placa, cartel o sistema análogo que
permita conocer el horario de apertura y la identificación de la farmacia a la que se
encuentre vinculado.
5. Será requisito indispensable para el funcionamiento del botiquín la presencia
física y actuación profesional de un farmacéutico de la plantilla de la oficina de farmacia
a la que se encuentre vinculado.
6. La instalación de un botiquín se iniciará, a solicitud del interesado, por
farmacéuticos titulares de oficinas de farmacias autorizadas y abiertas al público. Será
criterio determinante para resolver la solicitud de autorización la menor distancia entre
establecimientos y, en caso de igualdad, primará la oficina de farmacia que acredite su
vinculación a un menor número de botiquines.
7. La Consejería con competencias en materia de sanidad fijará el horario de
funcionamiento de los botiquines farmacéuticos con el fin de atender mejor las
necesidades de la población a la que atienden.
Artículo 33. Cierre de botiquines farmacéuticos.
Se procederá al cierre de un botiquín farmacéutico autorizado cuando desaparezcan
las causas que justificaron su autorización.
CAPÍTULO V
Servicios de farmacia
Sección 1.a Disposiciones generales
Artículo 34.
Requisitos generales.
1. Los servicios de farmacia estarán sujetos a autorización administrativa de
instalación, funcionamiento, modificación de instalaciones o locales, cierre y renovación y
funcionarán bajo la responsabilidad de un farmacéutico.
2. A fin de asegurar la atención farmacéutica de calidad, deberán contar con la
presencia del personal farmacéutico necesario para el desempeño de las funciones
establecidas en el artículo siguiente.
3. Para su adecuado funcionamiento deberán contar, al menos, con las siguientes
áreas:
a) Almacenes generales.
b) Almacenes especiales en función de las características de los medicamentos y
de los residuos.
c) Área de dispensación.
d) Área de trabajo de profesionales del servicio de farmacia.
e) Área de gestión administrativa.
f) Cualquier otra área necesaria en función de la actividad desarrollada.
Artículo 35.
Funciones.
Además de las funciones recogidas en la normativa estatal, los servicios de farmacia
tendrán las siguientes funciones:
a) Participar y coordinar la gestión de las compras de medicamentos y productos
sanitarios a efectos de asegurar la eficiencia de la misma, así como asegurar su correcta
custodia y conservación.
cve: BOE-A-2023-13539
Verificable en https://www.boe.es
4. Estas áreas deberán tener la dotación adecuada y necesaria de material y
equipamiento para realizar sus funciones y, en cualquier caso, de acuerdo con lo
establecido en la normativa específica.
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80936
4. En el acceso al botiquín se situará una placa, cartel o sistema análogo que
permita conocer el horario de apertura y la identificación de la farmacia a la que se
encuentre vinculado.
5. Será requisito indispensable para el funcionamiento del botiquín la presencia
física y actuación profesional de un farmacéutico de la plantilla de la oficina de farmacia
a la que se encuentre vinculado.
6. La instalación de un botiquín se iniciará, a solicitud del interesado, por
farmacéuticos titulares de oficinas de farmacias autorizadas y abiertas al público. Será
criterio determinante para resolver la solicitud de autorización la menor distancia entre
establecimientos y, en caso de igualdad, primará la oficina de farmacia que acredite su
vinculación a un menor número de botiquines.
7. La Consejería con competencias en materia de sanidad fijará el horario de
funcionamiento de los botiquines farmacéuticos con el fin de atender mejor las
necesidades de la población a la que atienden.
Artículo 33. Cierre de botiquines farmacéuticos.
Se procederá al cierre de un botiquín farmacéutico autorizado cuando desaparezcan
las causas que justificaron su autorización.
CAPÍTULO V
Servicios de farmacia
Sección 1.a Disposiciones generales
Artículo 34.
Requisitos generales.
1. Los servicios de farmacia estarán sujetos a autorización administrativa de
instalación, funcionamiento, modificación de instalaciones o locales, cierre y renovación y
funcionarán bajo la responsabilidad de un farmacéutico.
2. A fin de asegurar la atención farmacéutica de calidad, deberán contar con la
presencia del personal farmacéutico necesario para el desempeño de las funciones
establecidas en el artículo siguiente.
3. Para su adecuado funcionamiento deberán contar, al menos, con las siguientes
áreas:
a) Almacenes generales.
b) Almacenes especiales en función de las características de los medicamentos y
de los residuos.
c) Área de dispensación.
d) Área de trabajo de profesionales del servicio de farmacia.
e) Área de gestión administrativa.
f) Cualquier otra área necesaria en función de la actividad desarrollada.
Artículo 35.
Funciones.
Además de las funciones recogidas en la normativa estatal, los servicios de farmacia
tendrán las siguientes funciones:
a) Participar y coordinar la gestión de las compras de medicamentos y productos
sanitarios a efectos de asegurar la eficiencia de la misma, así como asegurar su correcta
custodia y conservación.
cve: BOE-A-2023-13539
Verificable en https://www.boe.es
4. Estas áreas deberán tener la dotación adecuada y necesaria de material y
equipamiento para realizar sus funciones y, en cualquier caso, de acuerdo con lo
establecido en la normativa específica.