I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Ordenación farmacéutica. (BOE-A-2023-13539)
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80946
En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la
resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción
comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo legalmente
previsto para la resolución de dicho recurso.
5. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del
particular o de la Administración. Los procedimientos caducados no interrumpirán el
plazo de prescripción.
6. En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por
no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites
cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En
todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de
alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.
CAPÍTULO III
Procedimiento sancionador
Artículo 55. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento para la tramitación de los expedientes sancionadores en
materia de farmacia, objeto de esta ley, será el establecido, con carácter general, en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en las normas reguladoras del ejercicio de la potestad sancionadora de
la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento
sancionador será de un año desde el acuerdo de iniciación.
Artículo 56.
Competencia sancionadora.
1. La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores regulados en esta
ley corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de inspección
farmacéutica.
2. La instrucción de los expedientes sancionadores que se deriven de cualquier tipo
de infracción corresponderá a quien designe el titular de la Dirección General con
competencias en materia de inspección farmacéutica.
3. La resolución de los expedientes sancionadores por infracciones leves y graves
corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de inspección
farmacéutica.
4. La resolución de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves en
grado mínimo o medio corresponderá al titular de la Consejería con competencias en
materia de sanidad.
5. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid será competente para la
resolución de los expedientes sancionadores en los supuestos de comisión de
infracciones muy graves en su grado máximo.
Historial Farmacológico del usuario.
La Consejería con competencias en materia de sanidad creará el Historial
Farmacológico del usuario, que recogerá la información clínica relevante relacionada con
la medicación indicada, prescrita y dispensada al paciente, con su consentimiento
expreso, por cualquier actor prescriptor o dispensador del sistema sanitario, ya sea
público o privado.
Dicho Historial Farmacológico deberá poder vincularse con el programa utilizado por
la Consejería con competencias en materia de sanidad para la prescripción electrónica
de medicamentos en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud.
cve: BOE-A-2023-13539
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80946
En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la
resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción
comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo legalmente
previsto para la resolución de dicho recurso.
5. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del
particular o de la Administración. Los procedimientos caducados no interrumpirán el
plazo de prescripción.
6. En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por
no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites
cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En
todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de
alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.
CAPÍTULO III
Procedimiento sancionador
Artículo 55. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento para la tramitación de los expedientes sancionadores en
materia de farmacia, objeto de esta ley, será el establecido, con carácter general, en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en las normas reguladoras del ejercicio de la potestad sancionadora de
la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento
sancionador será de un año desde el acuerdo de iniciación.
Artículo 56.
Competencia sancionadora.
1. La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores regulados en esta
ley corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de inspección
farmacéutica.
2. La instrucción de los expedientes sancionadores que se deriven de cualquier tipo
de infracción corresponderá a quien designe el titular de la Dirección General con
competencias en materia de inspección farmacéutica.
3. La resolución de los expedientes sancionadores por infracciones leves y graves
corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de inspección
farmacéutica.
4. La resolución de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves en
grado mínimo o medio corresponderá al titular de la Consejería con competencias en
materia de sanidad.
5. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid será competente para la
resolución de los expedientes sancionadores en los supuestos de comisión de
infracciones muy graves en su grado máximo.
Historial Farmacológico del usuario.
La Consejería con competencias en materia de sanidad creará el Historial
Farmacológico del usuario, que recogerá la información clínica relevante relacionada con
la medicación indicada, prescrita y dispensada al paciente, con su consentimiento
expreso, por cualquier actor prescriptor o dispensador del sistema sanitario, ya sea
público o privado.
Dicho Historial Farmacológico deberá poder vincularse con el programa utilizado por
la Consejería con competencias en materia de sanidad para la prescripción electrónica
de medicamentos en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud.
cve: BOE-A-2023-13539
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.