I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Ordenación farmacéutica. (BOE-A-2023-13539)
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80934

5. a El transcurso del plazo de dos años cuando subsistiesen las causas que dieron
lugar al cierre temporal de la oficina de farmacia.
6. a La pérdida de disponibilidad jurídica del local.
Artículo 29.

Traslados de oficinas de farmacia.

1. Los traslados de las oficinas de farmacia estarán sujetos a autorización
administrativa previa. Sólo se autorizarán dentro de los municipios de la Comunidad de
Madrid en que se encuentren instaladas siempre que dicho traslado no deje sin oficina
de farmacia su zona básica de salud y salvo en los casos previstos en el apartado 3 del
presente artículo, así como en el artículo 24.1. No se autorizarán traslados en los
municipios que se vean afectados por un procedimiento de autorización de nuevas
oficinas de farmacia hasta que se haya autorizado la instalación de todas las ofertadas
en dichos municipios.
2. Para efectuar el traslado deberá constituirse una garantía de 3.000 euros que
asegure el adecuado desarrollo del procedimiento. La garantía podrá constituirse en
metálico o aval bancario solidario depositado en la Tesorería de la Comunidad de
Madrid. Si no se procediera a la apertura en el plazo de un año desde la autorización,
por causa imputable al farmacéutico, caducará su derecho a dicha instalación y a su
funcionamiento, produciéndose la pérdida de la garantía que hubiera constituido.
3. Si el traslado es debido a que la oficina de farmacia está situada en un edificio
sometido a derribo sin posibilidad de retorno o afectada por una expropiación forzosa o
por cualquier otro tipo de actuación urbanística promovida a instancias de un ente u
organismo público que impida su reubicación, o a que se encuentra en un local con
imposibilidad de reacondicionamiento para cumplir con los requisitos que garanticen la
adecuada conservación y custodia de medicamentos y productos sanitarios, podrá
solicitar el traslado a cualquier municipio siempre que se cumplan los requisitos de
distancia, así como los exigidos en lo referente a locales e instalaciones.
4. En caso de que el traslado tenga carácter provisional por existir posibilidades de
retorno a su emplazamiento original, podrá instalarse en un local de al menos sesenta
metros cuadrados de superficie útil y a ciento cincuenta metros de distancia de la oficina
de farmacia más cercana. En estos casos la duración del traslado no será superior a dos
años, prorrogables por un año adicional por causas debidamente justificadas, debiendo
retornarse al emplazamiento original.
5. El procedimiento de autorización del traslado de oficinas de farmacia, que se
determinará reglamentariamente, se iniciará a petición del farmacéutico interesado,
indicando necesariamente en su solicitud la ubicación del local propuesto.

1. Las modificaciones que afecten a la superficie útil de la oficina de farmacia
aumentándola o disminuyéndola, así como aquéllas que afecten al laboratorio reservado
para la preparación y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales, requerirán
autorización previa de la Consejería con competencias en materia de sanidad con un
plazo de resolución de un máximo de tres meses.
2. Las obras habrán de iniciarse en el plazo máximo de seis meses desde el
otorgamiento de la autorización. El transcurso de dicho plazo sin que se hubieran
iniciado las obras, por causa imputable al interesado, será causa de caducidad de la
autorización.
3. Aquellas modificaciones que afecten a la redistribución de las áreas de la oficina
de farmacia establecidas en el artículo 20.2.c) de la presente ley requerirán de
comunicación previa a la Consejería con competencias en materia de sanidad, sin
perjuicio del posterior control por parte de la Administración.

cve: BOE-A-2023-13539
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Artículo 30. Modificación de instalaciones y local.