I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Ordenación farmacéutica. (BOE-A-2023-13539)
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80932

las mismas. Dicho mérito será susceptible de baremación cuando el farmacéutico
solicitante haya sido titular de una oficina de farmacia que cumpla tales criterios durante
al menos el año natural anterior al de la convocatoria.
La actividad desarrollada como farmacéutico titular en oficinas de farmacia de
núcleos de población con menos de 2.000 habitantes obtendrá una puntuación adicional
a su ejercicio profesional en las mismas. Dicho mérito será susceptible de baremación
cuando cumpla este criterio durante, al menos, los cuatro años naturales anteriores al de
la convocatoria.
No podrá obtenerse simultáneamente puntuación adicional por ambos criterios.
4. En los procesos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia no podrán ser
tenidos en consideración para su baremación ni los méritos vinculados a la experiencia
profesional ni los relativos a los cursos y formación académica que ya hubiesen sido
valorados en convocatorias anteriores y por los cuales el farmacéutico solicitante
hubiese resultado adjudicatario de una oficina de farmacia y hubiera procedido a su
apertura en los diez años anteriores.
5. Quienes hayan sido adjudicatarios de una oficina de farmacia en los seis años
anteriores a un nuevo procedimiento de autorización, no podrán participar en el mismo.
Este plazo será de cuatro años en el caso de adjudicatarios de oficinas de farmacia en
municipios cuyo Padrón municipal no supere los 2.000 habitantes en el año en que se
publique la convocatoria.
6. El plazo máximo de resolución de cada fase del procedimiento será de seis
meses.
Artículo 25.

Horarios de las oficinas de farmacia.

1. El horario ordinario y oficial de las oficinas de farmacia tendrá carácter de mínimo
y comprenderá cuarenta horas semanales en días laborables, de lunes a sábado
inclusive. Dichas horas estarán distribuidas diariamente en una franja fija y en una franja
variable. La franja fija estará incluida de lunes a viernes entre las 10 y las 13 horas y
entre las 17 y 20 horas y el sábado de 10 a 13 horas. La franja variable se determinará
voluntariamente por las oficinas de farmacia, pudiendo ampliarse hasta un máximo de
veinticuatro horas al día.
2. El horario de la oficina de farmacia establecido por su titular será objeto de
comunicación previa a la autoridad sanitaria antes del 15 de diciembre de cada año,
estando obligado a mantenerlo durante el período de un año a contar desde el 1 de
enero siguiente al año de la comunicación.
3. El horario de la oficina de farmacia establecido se presumirá prorrogado por
sucesivos períodos anuales a no ser que medie comunicación de renuncia o de cambio
por parte del farmacéutico titular en el plazo señalado.
4. En los casos de nueva apertura, traslado y transmisión, el horario deberá
comunicarse antes del inicio de la actividad.
5. En municipios de menos de 2.000 habitantes que no cuenten con centro de salud
el horario ordinario y oficial podrá ser de treinta y cinco horas semanales y realizarse de
forma continuada.
Servicios de guardia de las oficinas de farmacia.

1. Con el fin de garantizar la continuidad de la atención farmacéutica, se
establecerán servicios básicos de guardia fuera del horario ordinario y oficial de apertura.
2. Para la organización de los servicios de guardia de las oficinas de farmacia, la
Consejería con competencias en materia de sanidad, en colaboración con el Colegio
Oficial de Farmacéuticos de Madrid, deberá tener en cuenta la planificación sanitaria y su
distribución territorial, el horario y las estructuras de los servicios sanitarios de urgencias
dispuestos en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, la población a asistir, la
dotación de infraestructuras de comunicaciones, las oficinas de farmacia abiertas

cve: BOE-A-2023-13539
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Artículo 26.