I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Ordenación farmacéutica. (BOE-A-2023-13539)
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80931

3. Queda prohibida cualquier actuación publicitaria, incentivo o mecanismo análogo
cuyo resultado pueda condicionar el ejercicio del derecho a la libre elección de oficina de
farmacia.
CAPÍTULO III
Planificación farmacéutica y funcionamiento de las oficinas de farmacia
Artículo 23.

Criterios de planificación.

1. La planificación farmacéutica se adecuará a la planificación territorial sanitaria
vigente de la Comunidad de Madrid.
2. La unidad básica de planificación farmacéutica es la zona básica de salud.
3. A efectos de planificación, el cómputo de población en número de habitantes se
obtendrá a partir del Padrón municipal. Se fija un módulo poblacional de 3.000 habitantes
para la autorización de una nueva oficina de farmacia.
4. Una vez superado dicho módulo de población, podrá establecerse una nueva
oficina de farmacia por fracción superior a 2.000 habitantes.
5. Anualmente se evaluará la planificación farmacéutica a los efectos de valorar el
inicio del proceso de autorización de nuevas oficinas de farmacia.
6. Para autorizar la instalación, por apertura o traslado, de nuevas oficinas de
farmacia, la distancia mínima necesaria será de 250 metros respecto a las ya
establecidas.
7. En cualquier caso, las nuevas instalaciones, por apertura o traslado de las
oficinas de farmacia, no se podrán situar a menos de 150 metros de centros de atención
primaria o especializada. Este criterio no será de aplicación en los municipios de
farmacia única.
Artículo 24.

Autorización de nuevas oficinas de farmacia.

– Méritos académicos.
– Medidas de fomento y creación de empleo.
– Experiencia profesional.
– Situaciones de discapacidad física.
– Actividad desarrollada en oficina de farmacia como farmacéutico titular en aquellas
oficinas que cumplan los criterios fijados al efecto por la normativa vigente para que les
sean de aplicación los índices correctores previstos, por razón de su limitada rentabilidad
económica.
– Actividad desarrollada como farmacéutico titular en oficinas de farmacia de núcleos
de población con menos de 2.000 habitantes.
Todos estos criterios serán objeto de desarrollo reglamentario.
Los méritos académicos referidos a docencia, asistencia a cursos de formación y
publicaciones se limitarán a los diez años anteriores a la convocatoria.
3. En todo caso, la actividad como farmacéutico titular desarrollada en oficinas de
farmacia en las que sean de aplicación los índices correctores por razón de su limitada
rentabilidad económica obtendrá una puntuación adicional a su ejercicio profesional en

cve: BOE-A-2023-13539
Verificable en https://www.boe.es

1. Las nuevas autorizaciones de oficina de farmacia se otorgarán mediante el
procedimiento de concurso público bajo los principios de igualdad, mérito, publicidad,
transparencia y seguridad jurídica. El procedimiento constará de dos fases, la primera de
las cuales dará lugar a la apertura de un concurso de traslados en el que podrán
participar aquellas farmacias interesadas, abiertas al público, de la Comunidad de
Madrid, y la segunda consistirá en un concurso general de adjudicación de las oficinas
de farmacia que hayan quedado vacantes en la primera fase.
2. Para la autorización de nuevas oficinas de farmacia se tendrán en cuenta los
siguientes criterios: