I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Ordenación farmacéutica. (BOE-A-2023-13539)
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80930

2. Sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario, dichos locales e
instalaciones deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Las oficinas de farmacia tendrán acceso libre, directo y permanente a la zona de
dispensación y atención al usuario desde la vía pública y/o desde zonas de uso
colectivo.
b) La superficie útil y mínima de los locales de oficina de farmacia será de setenta y
cinco metros cuadrados, a excepción de las oficinas de farmacia en núcleos de
población con menos de 2.000 habitantes, en las que será de sesenta metros cuadrados.
c) Las oficinas de farmacia contarán, al menos, con las siguientes áreas:
1.a Atención al público y dispensación.
2.a Revisión, recepción y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.
3.a Laboratorio reservado para la preparación y control de fórmulas magistrales y
preparados oficinales, en el caso de que se elaboren. Estas instalaciones estarán sujetas
a autorización en función de las formas farmacéuticas declaradas que se pretendan
elaborar de acuerdo con la legislación vigente.
4.a Despacho o zona diferenciada que permita la atención personalizada al
paciente.
d) En caso de contar con dos o más plantas, éstas serán contiguas y tendrán
acceso directo entre sí.
e) Cuando en las oficinas de farmacia se desarrollen otras actividades sanitarias
por parte de profesionales que cuenten con la preceptiva autorización y titulación, éstas
deberán disponer de un espacio adicional debidamente habilitado para ello.
Artículo 21. Identificación y señalización de las oficinas de farmacia.
1. Todas las oficinas de farmacia estarán convenientemente señalizadas para su
fácil identificación y localización, y contarán para ello con una cruz griega o de malta de
color verde. Podrán instalarse tantas cruces como número de fachadas tenga la oficina
de farmacia. En caso de señalizaciones luminosas, éstas permanecerán apagadas
cuando el establecimiento se encuentre cerrado al público.
2. Podrá autorizarse la instalación de una cruz de malta o griega de color verde
adicional más cuando se considere necesario por razones de visibilidad y localización de
la oficina de farmacia.
3. El término «farmacia», así como la cruz de malta o griega de color verde, serán
de uso exclusivo de la identificación de la oficina de farmacia.
4. Asimismo, en el acceso principal deberá mostrarse la identidad del titular y
exponerse al público de manera visible y permanente además de su horario de apertura
debidamente actualizado, la relación de las oficinas de farmacia de guardia más
próximas.
Artículo 22. Publicidad de las oficinas de farmacia, de sus servicios y secciones.
1. Sólo las oficinas de farmacia podrán realizar publicidad de las actividades y
servicios autorizados que lleven a cabo. Dicha publicidad deberá consignar la referencia
expresa a la autorización sanitaria de dichos servicios y actividades y podrá realizarse en
el interior, en la fachada de la oficina de farmacia y en la página web corporativa, en caso
de que se dispusiera de ella.
2. Las oficinas de farmacia podrán utilizar páginas web corporativas, además de
otras herramientas que proporcionan las nuevas tecnologías, para comunicar y publicitar
funciones y servicios propios, información sobre consejos farmacéuticos y desarrollo de
la venta «on-line» en parafarmacia, productos sanitarios y medicamentos no sujetos a
prescripción de acuerdo con su normativa específica.

cve: BOE-A-2023-13539
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