I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Ordenación farmacéutica. (BOE-A-2023-13539)
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 80928
Los recursos humanos en la oficina de farmacia.
1. Para el ejercicio de la actividad profesional como farmacéutico en la oficina de
farmacia deberá acreditarse estar en posesión del título oficial de Licenciatura o Grado
en Farmacia u homologación reconocida. Asimismo, el profesional farmacéutico deberá
acreditar su colegiación como ejerciente en el Colegio Oficial de Farmacéuticos.
2. Son recursos humanos de la oficina de farmacia los farmacéuticos titulares,
regentes, sustitutos y adjuntos y otros profesionales que ejerzan su actividad en la
oficina de farmacia y estén en posesión de la titulación oficial o habilitación profesional
correspondiente y resulten necesarios para el correcto desarrollo de las funciones,
servicios y secciones propios de aquélla.
3. Las designaciones de farmacéuticos regentes, sustitutos y adjuntos, serán
comunicadas a la Consejería con competencias en materia de sanidad para poder
ejercer sus funciones en la oficina de farmacia, y serán efectivas desde el día en que se
produzcan.
Artículo 18.
Farmacéuticos de las oficinas de farmacia.
Se entenderá por:
1.
Farmacéutico titular:
a) Profesional a cuyo nombre se otorga la autorización administrativa de la oficina
de farmacia, así como de las secciones autorizadas en la misma, en los términos
recogidos en la presente ley.
b) Únicamente podrá ser titular propietario o cotitular propietario de una sola oficina
de farmacia.
c) Le corresponde la dirección técnica y la responsabilidad de los servicios
desarrollados en la oficina de farmacia.
d) Garantizará la presencia y actuación profesional de al menos un farmacéutico de
la plantilla durante el tiempo en el que la oficina de farmacia se encuentre en
funcionamiento y abierta al público.
e) Dotará de la debida formación al personal de la oficina de farmacia para la
correcta realización de las tareas asignadas.
Farmacéutico regente:
a) El farmacéutico designado como tal en los casos de fallecimiento, jubilación,
adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, incapacidad
permanente total o absoluta, gran invalidez o declaración judicial de ausencia del
farmacéutico titular, asumiendo las mismas funciones, responsabilidades e
incompatibilidades que este.
b) No será precisa la designación de regente en los casos de cotitularidad de la
oficina de farmacia cuando todas las partes estén de acuerdo.
c) La designación de farmacéutico regente deberá comunicarse al centro directivo
con competencias en materia de ordenación farmacéutica en el plazo máximo de un mes
desde la fecha del hecho causante. Durante este periodo la oficina de farmacia estará
atendida por un farmacéutico. En caso contrario, habrá de permanecer en situación de
cierre forzoso temporal hasta la incorporación del regente.
d) Trascurrido este plazo sin que se haya comunicado la designación de regente,
se iniciará de oficio el expediente de cierre forzoso definitivo de la oficina de farmacia.
e) La regencia tendrá una duración máxima de dos años en los casos de jubilación
o fallecimiento del titular. En el resto de los supuestos podrá extenderse hasta un
máximo de cinco años, finalizando en todo caso, con la desaparición del hecho
causante, que deberá ser comunicada.
cve: BOE-A-2023-13539
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 80928
Los recursos humanos en la oficina de farmacia.
1. Para el ejercicio de la actividad profesional como farmacéutico en la oficina de
farmacia deberá acreditarse estar en posesión del título oficial de Licenciatura o Grado
en Farmacia u homologación reconocida. Asimismo, el profesional farmacéutico deberá
acreditar su colegiación como ejerciente en el Colegio Oficial de Farmacéuticos.
2. Son recursos humanos de la oficina de farmacia los farmacéuticos titulares,
regentes, sustitutos y adjuntos y otros profesionales que ejerzan su actividad en la
oficina de farmacia y estén en posesión de la titulación oficial o habilitación profesional
correspondiente y resulten necesarios para el correcto desarrollo de las funciones,
servicios y secciones propios de aquélla.
3. Las designaciones de farmacéuticos regentes, sustitutos y adjuntos, serán
comunicadas a la Consejería con competencias en materia de sanidad para poder
ejercer sus funciones en la oficina de farmacia, y serán efectivas desde el día en que se
produzcan.
Artículo 18.
Farmacéuticos de las oficinas de farmacia.
Se entenderá por:
1.
Farmacéutico titular:
a) Profesional a cuyo nombre se otorga la autorización administrativa de la oficina
de farmacia, así como de las secciones autorizadas en la misma, en los términos
recogidos en la presente ley.
b) Únicamente podrá ser titular propietario o cotitular propietario de una sola oficina
de farmacia.
c) Le corresponde la dirección técnica y la responsabilidad de los servicios
desarrollados en la oficina de farmacia.
d) Garantizará la presencia y actuación profesional de al menos un farmacéutico de
la plantilla durante el tiempo en el que la oficina de farmacia se encuentre en
funcionamiento y abierta al público.
e) Dotará de la debida formación al personal de la oficina de farmacia para la
correcta realización de las tareas asignadas.
Farmacéutico regente:
a) El farmacéutico designado como tal en los casos de fallecimiento, jubilación,
adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, incapacidad
permanente total o absoluta, gran invalidez o declaración judicial de ausencia del
farmacéutico titular, asumiendo las mismas funciones, responsabilidades e
incompatibilidades que este.
b) No será precisa la designación de regente en los casos de cotitularidad de la
oficina de farmacia cuando todas las partes estén de acuerdo.
c) La designación de farmacéutico regente deberá comunicarse al centro directivo
con competencias en materia de ordenación farmacéutica en el plazo máximo de un mes
desde la fecha del hecho causante. Durante este periodo la oficina de farmacia estará
atendida por un farmacéutico. En caso contrario, habrá de permanecer en situación de
cierre forzoso temporal hasta la incorporación del regente.
d) Trascurrido este plazo sin que se haya comunicado la designación de regente,
se iniciará de oficio el expediente de cierre forzoso definitivo de la oficina de farmacia.
e) La regencia tendrá una duración máxima de dos años en los casos de jubilación
o fallecimiento del titular. En el resto de los supuestos podrá extenderse hasta un
máximo de cinco años, finalizando en todo caso, con la desaparición del hecho
causante, que deberá ser comunicada.
cve: BOE-A-2023-13539
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