I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Ordenación farmacéutica. (BOE-A-2023-13539)
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80925

o) No podrán desarrollar actividades ajenas al ámbito de la farmacia y
parafarmacia.
p) Las oficinas de farmacia deberán estar dotadas del número suficiente de
farmacéuticos que, de acuerdo con el horario establecido, garantice la presencia y
actuación profesional constante de, al menos, un farmacéutico, durante todo el tiempo en
que la oficina de farmacia preste el servicio de atención al público.
Artículo 12. Adquisición, custodia y conservación de medicamentos y productos
sanitarios.
1. Se deberán adquirir los medicamentos, productos sanitarios y materias primas
para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales que resulten
necesarios para asegurar la dispensación farmacéutica a la población y mantener las
existencias mínimas, de acuerdo con las obligaciones y limitaciones establecidas en la
legislación vigente.
2. Solo se podrán adquirir los medicamentos elaborados industrialmente a los
laboratorios y a las entidades de distribución legalmente autorizados, para garantizar en
todo momento la seguridad de los mismos, preservar la cadena legal de suministro y
evitar la entrada en ella de cualquier producto farmacéutico falsificado.
3. Para asegurar la integridad de los productos adquiridos, deberán mantenerse en
cada caso las condiciones de temperatura, humedad y luz adecuadas para su
almacenamiento y conservación, de acuerdo con la ficha técnica autorizada de cada
medicamento, estableciéndose para ello protocolos que aseguren estas condiciones en
su recepción y manteniéndose un registro diario de temperatura, de las incidencias en
caso de rotura de la cadena de frío y de las medidas adoptadas en su caso.
4. En caso de caducidad, deterioro o dudoso estado de conservación, se procederá
a la devolución del medicamento o producto sanitario al proveedor o, en su caso, a su
destrucción de acuerdo con la normativa para el tratamiento medioambiental específico
de residuos.
5. Las oficinas de farmacia no podrán adquirir:
a) Medicamentos que no tengan autorizada su comercialización en España.
b) Medicamentos calificados de uso hospitalario o presentaciones de
medicamentos en envase clínico, salvo para su suministro a servicios de farmacia o
depósitos de medicamentos de centros sanitarios con o sin internamiento, centros de
servicios sociales de carácter residencial, instituciones penitenciarias o botiquines de
medicamentos veterinarios por prescripción excepcional. No obstante, las oficinas de
farmacia que dispensen los medicamentos y presentaciones citadas deberán tener la
documentación acreditativa de su dispensación a disposición de la Dirección General
con competencias en materia de inspección farmacéutica durante un periodo de cinco
años.
Artículo 13. Acto de dispensación.
1. Es función propia de las oficinas de farmacia la dispensación de medicamentos y
productos sanitarios.
2. La presencia de un farmacéutico de la plantilla de la oficina de farmacia es
requisito inexcusable para llevar a cabo la dispensación. Cada farmacéutico deberá
disponer del correspondiente certificado electrónico para la dispensación de recetas
médicas electrónicas del Sistema Nacional de Salud.
3. El farmacéutico podrá realizar atención farmacéutica domiciliaria y dispensar
medicamentos y productos sanitarios de la farmacia que no requieran adaptación
individualizada con entrega informada en el domicilio de los usuarios, a solicitud de éstos
y siempre que concurra situación de dependencia o discapacidad con pérdida de
autonomía funcional y con dificultad o impedimento para desplazarse a la oficina de
farmacia de su elección.

cve: BOE-A-2023-13539
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Núm. 135