I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Ordenación farmacéutica. (BOE-A-2023-13539)
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80924

3. El Registro de establecimientos y servicios farmacéuticos tendrá naturaleza
administrativa, carácter público, formato electrónico y finalidad informativa, y en él se
podrá conocer, al menos, su tipología, titularidad y localización.
CAPÍTULO II
Oficinas de farmacia
Artículo 11. Titularidad y funciones de la oficina de farmacia.
1. Solo los farmacéuticos pueden ser titulares o cotitulares propietarios de una
oficina de farmacia.
2. Todas las funciones y servicios de la oficina de farmacia se desarrollarán bajo la
supervisión, control, dirección y vigilancia del farmacéutico titular y con el seguimiento de
la Consejería con competencias en materia de sanidad.
3. Son funciones de las oficinas de farmacia las siguientes:
a) La adquisición, custodia y conservación de medicamentos y productos sanitarios.
b) La dispensación de medicamentos y productos sanitarios, de acuerdo con la
prescripción o según la orientación, indicación y consejo farmacéutico en relación con los
medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción.
c) La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales de acuerdo con
las normas de correcta elaboración, procedimientos y controles establecidos.
d) La participación en el seguimiento de la medicación en tratamientos a pacientes
que lo necesiten, tanto crónicos como agudos, polimedicados y dependientes, siempre
previo consentimiento del paciente, en coordinación y colaboración con otros
profesionales sanitarios cuando sea necesario.
e) Participar en la revisión y conciliación de los medicamentos, productos sanitarios
y dietoterápicos, en coordinación, en su caso, con los demás servicios farmacéuticos,
priorizando su actuación en los grupos de población que así lo requieran, así como llevar
a cabo actuaciones que contribuyan a garantizar la adherencia terapéutica de los
pacientes, impulsando la continuidad asistencial.
f) La elaboración, a solicitud y con el previo consentimiento del paciente, de
sistemas personalizados de dosificación.
g) Promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la eliminación de los
medicamentos caducados o no utilizados y de sus envases.
h) La colaboración con la Consejería con competencias en materia de sanidad en la
implementación de las medidas que se establezcan para la prevención y detección del
desvío de medicamentos a usos no terapéuticos.
i) La participación en estudios epidemiológicos y de utilización de medicamentos y
productos sanitarios.
j) La colaboración con la Consejería con competencias en materia de sanidad en
los programas que promueva sobre uso racional de medicamentos y productos
sanitarios, sobre promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y
educación sanitaria, así como en la detección de reacciones adversas que pudieran
producirse y su notificación a los organismos responsables de farmacovigilancia.
k) Desarrollar actividades relacionadas con la atención farmacéutica y la salud
comunitaria, con conocimiento de la autoridad sanitaria en el caso de que las mismas
formen parte de programas protocolizados por parte de la Consejería competente en
materia de sanidad.
l) Actividades relacionadas con la prevención de enfermedades, la promoción de
hábitos de vida saludables y educación sanitaria.
m) La actuación coordinada con las estructuras asistenciales del sistema sanitario
de la Comunidad de Madrid.
n) Cualquier otra función que redunde en un mejor uso de los medicamentos y en la
comunicación bilateral entre el facultativo prescriptor y el dispensador.

cve: BOE-A-2023-13539
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Núm. 135