I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80861

de Servicios Sociales y su despliegue, y el mapa de servicios sociales, donde se
establece la organización de este sistema, tanto a nivel territorial como funcional.
Además, se regulan los centros y servicios de atención social, así como las condiciones
materiales y funcionales de los mismos y se ordena su actividad, estableciendo la
comunicación, la autorización y la acreditación administrativa como procedimientos
idóneos para el inicio o modificación de la actividad de un servicio o centro de atención
social de titularidad pública o privada, y la prestación de servicios, cada una de ellas en
los supuestos previstos.
Por último, conviene destacar dos aspectos que contribuyen de manera significativa
al cumplimiento del objetivo de fomentar la participación ciudadana en el ámbito de los
servicios sociales. Estos son, por una parte, el impulso del voluntariado y, por otra, la
creación del Consejo de Servicios Sociales, en su función de órgano de carácter
consultivo y participativo, que refuerza la labor de asesoramiento a la Comunidad de
Madrid para la toma de decisiones en materia de servicios sociales y unifica los órganos
de participación de carácter general.
El título V regula, en dos capítulos, la provisión de las prestaciones por el Sistema
Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, así como la previsión de
colaboración entre el sector público y la iniciativa privada para la prestación de los
servicios sociales. Establece una distinción clara entre los conceptos de prestación
directa, por las Administraciones públicas, e indirecta, es decir, realizada por actores
privados, aunque siempre bajo responsabilidad pública. Esta fórmula indirecta se
desarrollará principalmente mediante instrumentos como los previstos en la normativa
sobre contratación pública y el concierto social. Esta modalidad –el concierto social– a la
que se dedica el capítulo segundo, se introduce por primera vez en la normativa de
servicios sociales de la Comunidad de Madrid, al igual que se ha hecho ya en otras
regulaciones autonómicas, al amparo de lo establecido en la disposición adicional
cuadragésima novena de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, con el propósito de contar con un instrumento de colaboración que permita una
mayor estabilidad en la prestación de los servicios, que redunde en la calidad del
Sistema Público.
El título VI se ocupa de la calidad de los servicios sociales, así como de otros
elementos inherentes y complementarios de la misma, como son la transparencia, la
inspección y la formación. Esta ley parte de la idea de que la calidad de los servicios
sociales debe constituir un principio y un objetivo prioritario del Sistema Público de
Servicios Sociales, así como un derecho de los perceptores de dichos servicios. Un
sistema de servicios sociales solo puede mejorar si dispone de unos estándares y
criterios de calidad definidos, con unos objetivos claros que sean objeto de una
evaluación rigurosa que permita avanzar en el diseño y orientación de los servicios
sociales y ajustar la adecuación de los mismos. Para ello se establece, por una parte, la
previsión de que el plan de calidad de los servicios sociales esté alineado con el Plan
Director de los Servicios Sociales y, por otra, que la Cartera de Servicios defina y
concrete los elementos de evaluación para cada prestación. La sección segunda,
establece las exigencias de transparencia y publicidad en la actuación de las entidades
públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que se encuentren integradas en el
Sistema Público de Servicios Sociales.
El título VII trata sobre la financiación del sistema, describe los recursos de los que
se nutre, establece las responsabilidades de las respectivas Administraciones públicas y
contempla fórmulas de colaboración privada en este terreno, incluido el mecenazgo.
El título VIII, y último, versa sobre el régimen sancionador, estableciendo, además de
las disposiciones generales, la tipificación, en secciones diferentes, de las infracciones
cometidas en centros y servicios de atención social por los titulares o empleados de los
mismos, así como las cometidas por los usuarios de centros y servicios y beneficiarias
de las prestaciones. Junto a las infracciones, se dedica un segundo capítulo al
establecimiento de las sanciones y, por último, el correspondiente al procedimiento
sancionador.

cve: BOE-A-2023-13538
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Núm. 135