I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80860
La ley consta de ciento trece artículos, distribuidos en un título preliminar y ocho
títulos, además de tres disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título preliminar define el objeto y el ámbito de aplicación de la ley y consagra,
como ley de servicios sociales de tercera generación, el derecho subjetivo de acceso a
los servicios sociales, estableciendo quiénes son los titulares y los derechos y deberes
de los usuarios.
El objeto de la ley es doble: por un lado, lo sitúa en las prestaciones de servicios
sociales y la regulación del marco en el que se realizan, cuyos fines son la promoción de
la autonomía personal, la inclusión social, el desarrollo comunitario, la convivencia
familiar y la protección de la infancia, así como la calidad de la vida en todas sus etapas.
Por otro, engloba la ordenación de la actividad de entidades, centros y servicios de
atención social.
El ámbito de aplicación se extiende a las Administraciones públicas que operan en el
campo de los servicios sociales en territorio de la Comunidad de Madrid, así como a las
entidades privadas de diferente naturaleza, lo hagan o no en colaboración con el sector
público.
La referencia a los derechos subjetivos se realiza en un artículo aparte, en el que se
establece el carácter de derecho subjetivo del acceso a las prestaciones de servicios
sociales, en los términos establecidos por la ley y su desarrollo reglamentario.
El título I está dedicado a definir y establecer la ordenación del Sistema Público de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que incluye los principios que deben regir
el Sistema, la concreción del reparto de competencias de la Administración autonómica y
las Administraciones locales, y los elementos esenciales de la organización funcional y
territorial del sistema público, que se sustenta en las dos categorías de Atención Social
Primaria y Especializada.
El título II regula, en dos capítulos, las prestaciones de servicios sociales del sistema
público, con especial atención en la garantía jurídica de las prestaciones. Como
instrumentos imprescindibles para el cumplimiento de este objetivo, regula del Catálogo
de Prestaciones de Servicios Sociales y la Cartera de Servicios de la Comunidad de
Madrid.
El título III se ocupa de los profesionales, los diferentes sistemas de información y los
registros, y de los instrumentos técnicos en el ámbito de los servicios sociales. La
inclusión por primera vez en la ley de servicios sociales, de un catálogo de derechos y
deberes de los profesionales supone el reconocimiento de su importancia nuclear en el
Sistema Público de Servicios Sociales. Junto a ellos, los sistemas de información de
servicios sociales adquieren una vital relevancia para la mejora de la gestión, más ágil y
más segura, de los derechos de los usuarios. Sistemas de información que deberán
integrar los datos generados por la acción y la gestión de las redes de Atención Social
Primaria y Especializada, así como el acceso e intercambio de dicha información.
Además, regula por primera vez, en una norma con rango de ley, el Registro de
Entidades, Centros y Servicios de Atención Social y el Registro Único de Usuarios.
Este título también define los instrumentos técnicos de los servicios sociales. Dedica
un artículo a Tarjeta Social, como un instrumento de identificación de carácter digital a la
que tendrán derecho todas las personas residentes de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se establece qué es el plan individualizado de intervención. Define y
establece el contenido de la Historia Social Única, destacando el acceso de los
profesionales a un instrumento de intervención básico como este y el derecho de acceso
a la misma de los usuarios del sistema, así como el régimen de protección de datos y su
conservación. Por último, contempla la posibilidad del desarrollo de otros instrumentos
que sirvan a la mejor prestación de los servicios dentro del Sistema Público de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid.
El título IV está dedicado a la planificación de los servicios, donde parte de dos
instrumentos fundamentales, el Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, esencial en la definición de objetivos y líneas de actuación del Sistema Público
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80860
La ley consta de ciento trece artículos, distribuidos en un título preliminar y ocho
títulos, además de tres disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título preliminar define el objeto y el ámbito de aplicación de la ley y consagra,
como ley de servicios sociales de tercera generación, el derecho subjetivo de acceso a
los servicios sociales, estableciendo quiénes son los titulares y los derechos y deberes
de los usuarios.
El objeto de la ley es doble: por un lado, lo sitúa en las prestaciones de servicios
sociales y la regulación del marco en el que se realizan, cuyos fines son la promoción de
la autonomía personal, la inclusión social, el desarrollo comunitario, la convivencia
familiar y la protección de la infancia, así como la calidad de la vida en todas sus etapas.
Por otro, engloba la ordenación de la actividad de entidades, centros y servicios de
atención social.
El ámbito de aplicación se extiende a las Administraciones públicas que operan en el
campo de los servicios sociales en territorio de la Comunidad de Madrid, así como a las
entidades privadas de diferente naturaleza, lo hagan o no en colaboración con el sector
público.
La referencia a los derechos subjetivos se realiza en un artículo aparte, en el que se
establece el carácter de derecho subjetivo del acceso a las prestaciones de servicios
sociales, en los términos establecidos por la ley y su desarrollo reglamentario.
El título I está dedicado a definir y establecer la ordenación del Sistema Público de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que incluye los principios que deben regir
el Sistema, la concreción del reparto de competencias de la Administración autonómica y
las Administraciones locales, y los elementos esenciales de la organización funcional y
territorial del sistema público, que se sustenta en las dos categorías de Atención Social
Primaria y Especializada.
El título II regula, en dos capítulos, las prestaciones de servicios sociales del sistema
público, con especial atención en la garantía jurídica de las prestaciones. Como
instrumentos imprescindibles para el cumplimiento de este objetivo, regula del Catálogo
de Prestaciones de Servicios Sociales y la Cartera de Servicios de la Comunidad de
Madrid.
El título III se ocupa de los profesionales, los diferentes sistemas de información y los
registros, y de los instrumentos técnicos en el ámbito de los servicios sociales. La
inclusión por primera vez en la ley de servicios sociales, de un catálogo de derechos y
deberes de los profesionales supone el reconocimiento de su importancia nuclear en el
Sistema Público de Servicios Sociales. Junto a ellos, los sistemas de información de
servicios sociales adquieren una vital relevancia para la mejora de la gestión, más ágil y
más segura, de los derechos de los usuarios. Sistemas de información que deberán
integrar los datos generados por la acción y la gestión de las redes de Atención Social
Primaria y Especializada, así como el acceso e intercambio de dicha información.
Además, regula por primera vez, en una norma con rango de ley, el Registro de
Entidades, Centros y Servicios de Atención Social y el Registro Único de Usuarios.
Este título también define los instrumentos técnicos de los servicios sociales. Dedica
un artículo a Tarjeta Social, como un instrumento de identificación de carácter digital a la
que tendrán derecho todas las personas residentes de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se establece qué es el plan individualizado de intervención. Define y
establece el contenido de la Historia Social Única, destacando el acceso de los
profesionales a un instrumento de intervención básico como este y el derecho de acceso
a la misma de los usuarios del sistema, así como el régimen de protección de datos y su
conservación. Por último, contempla la posibilidad del desarrollo de otros instrumentos
que sirvan a la mejor prestación de los servicios dentro del Sistema Público de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid.
El título IV está dedicado a la planificación de los servicios, donde parte de dos
instrumentos fundamentales, el Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, esencial en la definición de objetivos y líneas de actuación del Sistema Público
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135