I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80859

competencial entre Administraciones públicas, esta regla debe dotarse de la flexibilidad
necesaria, no solo para adecuarse a la realidad actual, sino para permitir una asignación
eficiente de funciones en un mapa diverso.
Esta diversidad habrá de tener reflejo también en las normas de desarrollo de la Ley
para garantizar el acceso a una base común de servicios, en condiciones de eficacia e
igualdad, para todas las personas.
La ley presta atención particular a todos los elementos que componen el sistema: en
primer lugar, a las personas que trabajan en él, puesto que aportan el valor fundamental
en los servicios sociales, una de cuyas características esenciales consiste en la
prestación de servicios a personas por personas. El reconocimiento profesional, la
formación y la dotación de nuevos instrumentos de trabajo han de impulsar la calidad de
su acción. También atiende a los sistemas de información y comunicación, con la
extensión de los medios telemáticos y de administración electrónica, que constituyen una
fuente imprescindible de conocimiento, y que deben orientarse a liberar de carga
administrativa a profesionales y permitir una acción más más eficaz en la protección y
garantía de los derechos de las personas. Asimismo, como se ha señalado, la ley
fortalece las fórmulas de colaboración con las entidades privadas con la regulación del
concierto social, que deberá prestar atención, de manera especial, a los aspectos
técnicos de la prestación de los servicios con el fin de asegurar su calidad. Asimismo,
deberá garantizar una cobertura adecuada de sus costes a lo largo de su periodo de
vigencia, con esta misma finalidad. De esta manera, mediante la adecuada utilización de
los diferentes instrumentos administrativos, se consigue dotar de estabilidad y eficacia a
los programas públicos con la perspectiva de afianzar la seguridad jurídica de todos los
participantes.
Por último, es necesario destacar que esta ley integra la organización territorial y
funcional de los centros y servicios de atención social y los vincula con la garantía de
calidad en la prestación. Así, se recogen los aspectos de ordenación e inspección de los
centros y servicios, hasta ahora regulados por la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de
Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la
Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, con
objeto de reunir en un solo texto normativo las distintas facetas de la ordenación de los
servicios sociales.
Por lo tanto, siguiendo el camino señalado por la Ley 11/2003 de 27 de marzo, la
presente ley configura un sistema público adaptado a las posibilidades y exigencias
actuales y capaz de atender y acompañar la necesaria evolución de los servicios
sociales.
V
En la elaboración de la presente ley se han tenido en cuenta, en sus diferentes
previsiones, los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, es decir, los referidos a necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de lo que se ha dado cuenta a lo largo de
la exposición de motivos.
Esta ley se hace necesaria para afrontar de manera sistemática los nuevos retos que
atienden las leyes de servicios sociales de tercera generación, que se articulan en torno
a la garantía de los derechos subjetivos de los ciudadanos, a través de un instrumento
que refuerce la seguridad jurídica en el ejercicio de estos derechos. Supone una nueva
regulación, más completa y sistemática, que incluye todas las innovaciones necesarias
para atender las nuevas demandas sociales y tecnológicas en materia de servicios
sociales. Al mismo tiempo, agiliza y dota de seguridad y transparencia a los
procedimientos para la prestación de los servicios sociales e incorpora novedades
tecnológicas que faciliten la gestión y prestación de tales servicios, mejorando su eficacia
y limitando, en lo posible, las cargas burocráticas en la gestión.

cve: BOE-A-2023-13538
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Núm. 135