I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80858
marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada; la
Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid y la
Ley 3/2019, de 6 de marzo, reguladora de los puntos de encuentro familiar de la
Comunidad de Madrid. En el terreno de la igualdad, la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de
Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no discriminación de la Comunidad
de Madrid y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la
discriminación por razón de identidad sexual en la Comunidad de Madrid. Junto con
estas leyes, se han aprobado numerosas normas de desarrollo en las diferentes áreas.
La descripción del marco normativo de los servicios sociales se completa con la
mención a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de
Régimen Local, en la redacción de los mismos introducida por la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y el Real
Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de
Estado contra la violencia de género, que establecen el marco competencial de los
municipios y le atribuyen, en particular, la competencia para la realización de la
evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación de riesgo de exclusión social.
Toda esta numerosa normativa ha incidido en la prestación de los servicios sociales
con la incorporación de derechos y la aparición de nuevas necesidades de los
ciudadanos que deben ser atendidas y, en su caso, satisfechas, por el Sistema Público
de Servicios Sociales, de manera más ágil, eficaz y eficiente.
IV
Esta ley ordena los servicios sociales y su prestación en la Comunidad de Madrid,
tanto aquellos integrados en el sistema público como los que se ofertan en el ámbito
estrictamente privado, en el marco de un sistema de responsabilidad, garantías,
seguridad y transparencia para los usuarios. En el caso de los servicios comprendidos
en el sistema público, la responsabilidad pública se extiende por igual sobre todos los
centros y servicios de atención, bien se presten por las propias Administraciones
públicas o por entidades privadas mediante diferentes fórmulas de colaboración.
Los elementos constitutivos del Sistema Público de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, junto con las normas que le dan soporte y delimitan su objeto y
su ámbito de acción, son las Administraciones públicas de nuestra región, las entidades
privadas colaboradoras, bien sean entidades del Tercer Sector o mercantiles, las
personas que desempeñan su labor profesional en el sistema, los centros y servicios de
atención social, el conjunto de las prestaciones, las herramientas compartidas de
información y comunicación, así como los instrumentos, también comunes, al servicio de
profesionales y usuarios.
Con el fin de asegurar una prestación de servicios sociales realizada desde la
perspectiva de los usuarios –y centrada en ellas–, la acción del sistema público deberá
ejercerse de manera integrada y coordinada, con independencia de que en ella
intervengan de forma simultánea o sucesiva las entidades locales y la comunidad
autónoma y deban participar, al mismo tiempo, diferentes sistemas públicos de
protección como el sanitario, el de empleo, el educativo, el de vivienda y otros.
La presente ley introduce, como ya se ha adelantado, un catálogo de prestaciones
que comprenderá aquellas que se corresponden con derechos subjetivos, así como otras
prestaciones del sistema público.
La ley tiene en cuenta, asimismo, la diversidad de la organización y distribución
administrativa y poblacional en la Comunidad de Madrid. Madrid capital reúne más de la
mitad de las personas residentes en nuestra región. Otros nueve municipios cuentan con
más de cien mil habitantes, mientras que alrededor de un cuarenta por ciento de los
municipios tienen una población inferior a dos mil habitantes. Esta heterogeneidad
supone un diferente volumen y perfil de las necesidades, así como distinta capacidad de
atención, recursos y gasto. Si bien la ley establece el marco general de la distribución
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80858
marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada; la
Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid y la
Ley 3/2019, de 6 de marzo, reguladora de los puntos de encuentro familiar de la
Comunidad de Madrid. En el terreno de la igualdad, la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de
Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no discriminación de la Comunidad
de Madrid y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la
discriminación por razón de identidad sexual en la Comunidad de Madrid. Junto con
estas leyes, se han aprobado numerosas normas de desarrollo en las diferentes áreas.
La descripción del marco normativo de los servicios sociales se completa con la
mención a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de
Régimen Local, en la redacción de los mismos introducida por la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y el Real
Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de
Estado contra la violencia de género, que establecen el marco competencial de los
municipios y le atribuyen, en particular, la competencia para la realización de la
evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación de riesgo de exclusión social.
Toda esta numerosa normativa ha incidido en la prestación de los servicios sociales
con la incorporación de derechos y la aparición de nuevas necesidades de los
ciudadanos que deben ser atendidas y, en su caso, satisfechas, por el Sistema Público
de Servicios Sociales, de manera más ágil, eficaz y eficiente.
IV
Esta ley ordena los servicios sociales y su prestación en la Comunidad de Madrid,
tanto aquellos integrados en el sistema público como los que se ofertan en el ámbito
estrictamente privado, en el marco de un sistema de responsabilidad, garantías,
seguridad y transparencia para los usuarios. En el caso de los servicios comprendidos
en el sistema público, la responsabilidad pública se extiende por igual sobre todos los
centros y servicios de atención, bien se presten por las propias Administraciones
públicas o por entidades privadas mediante diferentes fórmulas de colaboración.
Los elementos constitutivos del Sistema Público de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, junto con las normas que le dan soporte y delimitan su objeto y
su ámbito de acción, son las Administraciones públicas de nuestra región, las entidades
privadas colaboradoras, bien sean entidades del Tercer Sector o mercantiles, las
personas que desempeñan su labor profesional en el sistema, los centros y servicios de
atención social, el conjunto de las prestaciones, las herramientas compartidas de
información y comunicación, así como los instrumentos, también comunes, al servicio de
profesionales y usuarios.
Con el fin de asegurar una prestación de servicios sociales realizada desde la
perspectiva de los usuarios –y centrada en ellas–, la acción del sistema público deberá
ejercerse de manera integrada y coordinada, con independencia de que en ella
intervengan de forma simultánea o sucesiva las entidades locales y la comunidad
autónoma y deban participar, al mismo tiempo, diferentes sistemas públicos de
protección como el sanitario, el de empleo, el educativo, el de vivienda y otros.
La presente ley introduce, como ya se ha adelantado, un catálogo de prestaciones
que comprenderá aquellas que se corresponden con derechos subjetivos, así como otras
prestaciones del sistema público.
La ley tiene en cuenta, asimismo, la diversidad de la organización y distribución
administrativa y poblacional en la Comunidad de Madrid. Madrid capital reúne más de la
mitad de las personas residentes en nuestra región. Otros nueve municipios cuentan con
más de cien mil habitantes, mientras que alrededor de un cuarenta por ciento de los
municipios tienen una población inferior a dos mil habitantes. Esta heterogeneidad
supone un diferente volumen y perfil de las necesidades, así como distinta capacidad de
atención, recursos y gasto. Si bien la ley establece el marco general de la distribución
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135