I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80857
Entre los objetivos de los numerosos acuerdos y declaraciones institucionales
existentes destacan algunos tan esenciales como el fin de la pobreza, la erradicación del
hambre, la promoción de la salud y la educación, el logro de la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres y la reducción de las desigualdades entre países y dentro de ellos.
La Constitución Española, en su artículo 9.2, obliga a los poderes públicos a
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en
que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y faciliten la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social. A continuación, el artículo 10 define la dignidad de
la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, como fundamento del
orden político y la paz social. El marco de referencia que propone para la interpretación
de estos preceptos es la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos.
III
En la Comunidad de Madrid, a partir del marco definido por la Constitución Española,
cuyo artículo 148.1. 20.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir
competencias en materia de asistencia social, el Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, en sus artículos 26.1.23 y 26.1.24, creó las bases para el
desarrollo de un sistema de protección al servicio del bienestar de la población madrileña
que se ha ido configurando a partir de las leyes de servicios sociales (Ley 11/1984, de 6
de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la ya citada Ley 11/2003
de 27 de marzo), de la legislación estatal y de otras normas autonómicas que han
regulado diferentes ámbitos de los servicios sociales.
Así cabe destacar, entre la regulación autonómica previa a la aprobación de la
Ley 11/2003 de 27 de marzo, la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia
Madrileña para la Tutela de Adultos; la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de los
derechos de la infancia y adolescencia de la Comunidad de Madrid; la Ley 15/2001,
de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid; y la
Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y
Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid.
El periodo posterior a la aprobación de la Ley 11/2003 de 27 de marzo, ha sido de
intensa producción legislativa, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, en las
áreas vinculadas a los servicios sociales.
En el nivel estatal, se han promulgado la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección a las Familias Numerosas; la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social; la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 26/2015,
de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia; también merece mención especial la Ley 43/2015, 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social por la importancia cuantitativa y cualitativa de la colaboración de
las entidades del Tercer Sector en la prestación de servicios sociales; y más
recientemente, el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el
ingreso mínimo vital, o la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia, entre otras disposiciones.
En la Comunidad de Madrid, deben mencionarse la Ley 5/2005, de 20 de, diciembre,
Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/2007, de 21
de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid; la Ley 3/2011, de 22 de
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80857
Entre los objetivos de los numerosos acuerdos y declaraciones institucionales
existentes destacan algunos tan esenciales como el fin de la pobreza, la erradicación del
hambre, la promoción de la salud y la educación, el logro de la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres y la reducción de las desigualdades entre países y dentro de ellos.
La Constitución Española, en su artículo 9.2, obliga a los poderes públicos a
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en
que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y faciliten la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social. A continuación, el artículo 10 define la dignidad de
la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, como fundamento del
orden político y la paz social. El marco de referencia que propone para la interpretación
de estos preceptos es la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos.
III
En la Comunidad de Madrid, a partir del marco definido por la Constitución Española,
cuyo artículo 148.1. 20.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir
competencias en materia de asistencia social, el Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, en sus artículos 26.1.23 y 26.1.24, creó las bases para el
desarrollo de un sistema de protección al servicio del bienestar de la población madrileña
que se ha ido configurando a partir de las leyes de servicios sociales (Ley 11/1984, de 6
de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la ya citada Ley 11/2003
de 27 de marzo), de la legislación estatal y de otras normas autonómicas que han
regulado diferentes ámbitos de los servicios sociales.
Así cabe destacar, entre la regulación autonómica previa a la aprobación de la
Ley 11/2003 de 27 de marzo, la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia
Madrileña para la Tutela de Adultos; la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de los
derechos de la infancia y adolescencia de la Comunidad de Madrid; la Ley 15/2001,
de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid; y la
Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y
Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid.
El periodo posterior a la aprobación de la Ley 11/2003 de 27 de marzo, ha sido de
intensa producción legislativa, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, en las
áreas vinculadas a los servicios sociales.
En el nivel estatal, se han promulgado la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección a las Familias Numerosas; la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social; la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 26/2015,
de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia; también merece mención especial la Ley 43/2015, 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social por la importancia cuantitativa y cualitativa de la colaboración de
las entidades del Tercer Sector en la prestación de servicios sociales; y más
recientemente, el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el
ingreso mínimo vital, o la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia, entre otras disposiciones.
En la Comunidad de Madrid, deben mencionarse la Ley 5/2005, de 20 de, diciembre,
Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/2007, de 21
de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid; la Ley 3/2011, de 22 de
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135