I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80856
tarea que ha venido reforzando la Comunidad de Madrid. Esta es la idea que inspira la
nueva legislación sobre derechos, garantías y protección integral de la infancia y la
adolescencia de la Comunidad de Madrid. Medidas como la prestación universal por hijo,
el apoyo de la estabilidad familiar, ayudas para superar la crisis, o el impulso de políticas
de apoyo a familias que se hagan cargo de la atención de sus mayores serán esenciales
en los próximos años.
Esta nueva regulación de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid,
enfocada en las personas y las familias, se apoya en los principios fundamentales de la
defensa de la dignidad, la universalidad, la igualdad y la no discriminación y la equidad,
con la meta de una sociedad de personas iguales ante la ley, con las mismas
oportunidades y con capacidad para elegir y decidir libremente.
Una norma centrada en las personas ha de permitir y alentar la evolución de la
atención y los servicios, partiendo del modelo actual –configurado en torno a grupos o
colectivos diferenciados y en virtud de la pertenencia a ellos–, hacia otro guiado por la
perspectiva de las necesidades de las personas a lo largo de su ciclo vital, de manera
que se pueda ofrecer a cada una de ellas la atención singular e integral que requiera,
mediante un modelo de atención que promueva el carácter preventivo.
El nuevo modelo de atención se articula a partir de la noción de derecho subjetivo, en
su concepción clásica, que reconoce a los madrileños, de manera personal e individual,
la posibilidad de su ejercicio y reclamación. Este derecho subjetivo que presenta una
doble vertiente: de acceso universal al Sistema Público de Servicios Sociales, por una
parte, que establezca con precisión las garantías y las condiciones de acceso al conjunto
de las prestaciones, y que permita, por otra, conformar un catálogo de prestaciones que
contemple aquellas que son obligadas e incondicionales, al tiempo que define los
estándares de calidad irrenunciables y comunes en toda nuestra Comunidad de Madrid.
II
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948
sitúa en un mismo plano los derechos sociales y económicos junto a los civiles y
políticos.
El artículo 25 de la Declaración Universal afirma que «Toda persona tiene derecho a
un nivel de vida que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en
especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios [...]».
Por su parte, la Carta Social Europea de 1961 determina que para garantizar el
ejercicio efectivo del derecho a beneficiarse de los servicios sociales, las partes se
comprometen «a fomentar u organizar servicios que, utilizando los métodos de un
servicio social, contribuyan al bienestar y al desarrollo de los individuos y de los grupos
en la comunidad, así como a su adaptación al medio o entorno social», así como «a
estimular la participación de los individuos y de las organizaciones benéficas o de otra
clase en la creación y mantenimiento de tales servicios».
Como refuerzo de lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos de 1993, estableció como principio fundamental que «Todos los
derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados
entre sí», lo que requiere la plena realización de todos los derechos humanos, los
derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, y las libertades, sin ningún
tipo de discriminación.
Más adelante, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
proclamada el año 2000 y adaptada en 2010, afirma en su artículo 34 que «La Unión
reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los
servicios sociales». El Pilar Europeo de Derechos Sociales, aprobado en 2017, otorga a
los ciudadanos europeos derechos en los ámbitos de la educación, la igualdad, el
empleo y la protección e inclusión sociales.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80856
tarea que ha venido reforzando la Comunidad de Madrid. Esta es la idea que inspira la
nueva legislación sobre derechos, garantías y protección integral de la infancia y la
adolescencia de la Comunidad de Madrid. Medidas como la prestación universal por hijo,
el apoyo de la estabilidad familiar, ayudas para superar la crisis, o el impulso de políticas
de apoyo a familias que se hagan cargo de la atención de sus mayores serán esenciales
en los próximos años.
Esta nueva regulación de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid,
enfocada en las personas y las familias, se apoya en los principios fundamentales de la
defensa de la dignidad, la universalidad, la igualdad y la no discriminación y la equidad,
con la meta de una sociedad de personas iguales ante la ley, con las mismas
oportunidades y con capacidad para elegir y decidir libremente.
Una norma centrada en las personas ha de permitir y alentar la evolución de la
atención y los servicios, partiendo del modelo actual –configurado en torno a grupos o
colectivos diferenciados y en virtud de la pertenencia a ellos–, hacia otro guiado por la
perspectiva de las necesidades de las personas a lo largo de su ciclo vital, de manera
que se pueda ofrecer a cada una de ellas la atención singular e integral que requiera,
mediante un modelo de atención que promueva el carácter preventivo.
El nuevo modelo de atención se articula a partir de la noción de derecho subjetivo, en
su concepción clásica, que reconoce a los madrileños, de manera personal e individual,
la posibilidad de su ejercicio y reclamación. Este derecho subjetivo que presenta una
doble vertiente: de acceso universal al Sistema Público de Servicios Sociales, por una
parte, que establezca con precisión las garantías y las condiciones de acceso al conjunto
de las prestaciones, y que permita, por otra, conformar un catálogo de prestaciones que
contemple aquellas que son obligadas e incondicionales, al tiempo que define los
estándares de calidad irrenunciables y comunes en toda nuestra Comunidad de Madrid.
II
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948
sitúa en un mismo plano los derechos sociales y económicos junto a los civiles y
políticos.
El artículo 25 de la Declaración Universal afirma que «Toda persona tiene derecho a
un nivel de vida que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en
especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios [...]».
Por su parte, la Carta Social Europea de 1961 determina que para garantizar el
ejercicio efectivo del derecho a beneficiarse de los servicios sociales, las partes se
comprometen «a fomentar u organizar servicios que, utilizando los métodos de un
servicio social, contribuyan al bienestar y al desarrollo de los individuos y de los grupos
en la comunidad, así como a su adaptación al medio o entorno social», así como «a
estimular la participación de los individuos y de las organizaciones benéficas o de otra
clase en la creación y mantenimiento de tales servicios».
Como refuerzo de lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos de 1993, estableció como principio fundamental que «Todos los
derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados
entre sí», lo que requiere la plena realización de todos los derechos humanos, los
derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, y las libertades, sin ningún
tipo de discriminación.
Más adelante, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
proclamada el año 2000 y adaptada en 2010, afirma en su artículo 34 que «La Unión
reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los
servicios sociales». El Pilar Europeo de Derechos Sociales, aprobado en 2017, otorga a
los ciudadanos europeos derechos en los ámbitos de la educación, la igualdad, el
empleo y la protección e inclusión sociales.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135