I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80855

Madrid es de origen extranjero. Este panorama se concreta en proyecciones, con las de
Eurostat, que sitúan a la Comunidad de Madrid como una de las pocas regiones, no solo
de España, sino de toda Europa, que va a ver incrementada su población en más de
un 20 por ciento en las próximas décadas. Circunstancias como estas han propiciado el
desarrollo de nuevas políticas de integración e inclusión, así como de prestaciones y
servicios para un mayor número de personas que requieren apoyos para mantener su
autonomía, la atención de situaciones de dependencia, y también para mejorar los
apoyos a la conciliación familiar y al impulso de la natalidad.
Se trata solo de algunos ejemplos. Son muchos más los retos, como los derivados de
la situación de salud, que reclaman la implantación de nuevos modos de conjugar la
atención social y sanitaria; los que surgen por las nuevas estructuras familiares o de la
evolución del mercado laboral; los originados por los desequilibrios territoriales, las
posibilidades de acceso a la vivienda o a la tecnología, o el cumplimiento de los objetivos
educativos. En definitiva, los desafíos que suponen el logro de una igualdad efectiva, la
superación de las situaciones de pobreza o la necesidad de un urbanismo inclusivo,
entre otros.
En este periodo, la Unión Europea ha reconocido los derechos sociales como uno de
sus pilares fundamentales. Y también en España se han establecido derechos, como los
recogidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia –por citar solo un
ejemplo–, que configuran un panorama más amplio de la protección social en torno al
concepto de derechos.
Las diferentes comunidades autónomas han actualizado su normativa en materia de
servicios sociales para atender las nuevas exigencias e incorporar este enfoque de
derechos, en lo que se ha concebido como el desarrollo de «leyes de tercera
generación».
Resulta pertinente, por estos motivos, que la Comunidad de Madrid se dote de una
nueva regulación de sus servicios sociales que tome el relevo de la citada Ley 11/2003
de 27 de marzo. De esta se debe reconocer, no obstante, su vigencia en diferentes
aspectos, así como su capacidad para permitir el impulso de los servicios sociales a lo
largo de casi dos décadas. En todo caso, el espíritu que animó dicha norma sigue
presente en esta nueva ley.
Ahora es necesario incorporar a la legislación de la Comunidad de Madrid el derecho
a la atención social, configurar un verdadero sistema público integrado de servicios
sociales capaz de garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, potenciar la calidad de
una atención guiada por el bienestar de las personas, dotar de instrumentos de trabajo
adecuados y eficaces a quienes desarrollan su actividad profesional en este terreno y
articular los distintos sistemas de protección social. Es también el momento de impulsar
la gestión del conocimiento, facilitar un despliegue equilibrado de los recursos en el
territorio, definir fórmulas seguras y estables para la colaboración pública y privada, tanto
de las entidades del Tercer Sector, clave en el desarrollo de los servicios sociales, como
de las empresas mercantiles en el marco del sistema público, estimular la participación,
integrar en la regulación del sistema la ordenación de los centros y servicios de atención
social y delimitar las responsabilidades de los diferentes participantes en el mismo.
El centro de esta nueva ley lo constituyen las personas y también las familias.
Resulta fundamental la protección y defensa de la familia como pilar de la sociedad,
primera red de apoyo para las personas y espacio de formación y transmisión de valores.
Es insustituible el papel de las familias en la conformación satisfactoria de la
personalidad y la convivencia social.
Es necesario remover los obstáculos para que todos los niños puedan crecer en el
seno de una familia, incentivando la conciliación con medidas de horario escolar que
permitan una mayor convivencia entre padres e hijos o facilitando el acceso de las
familias a las tecnologías de la información y la comunicación para mejorar las
condiciones de vida, trabajo e integración social, por ejemplo, con el uso correcto de
internet. Asimismo, mediante el impulso a la desinstitucionalización de los menores,

cve: BOE-A-2023-13538
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Núm. 135