I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80862

Las disposiciones adicionales tratan sobre la integración de prestaciones del Sistema
de Seguridad Social, la Prestación de servicios de Atención Social Especializada por los
municipios y la previsión de regulación de las ayudas económicas de emergencia.
Las disposiciones transitorias tratan sobre el traslado y conservación de la Historia
Social Única, la validez de la inscripción registral a efectos de la contratación y el
concierto social de programas o servicios, así como del régimen transitorio para las
autorizaciones realizadas y en proceso de autorización, la integración de sistemas de
información y, en general, las cuestiones que deban ser objeto de desarrollo
reglamentario.
Las disposiciones derogatorias establecen la derogación de normas que quedan
suplidas por la presente ley.
Por último, las disposiciones finales se refieren al desarrollo y ejecución de la propia
ley.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La ley tiene por objeto configurar el marco jurídico de los servicios sociales en la
Comunidad de Madrid y, en concreto:
1. Promover y garantizar el ejercicio de los derechos subjetivos en esta materia,
regulando el marco en el que estos se hacen efectivos en condiciones de igualdad,
conformado por la actuación de un sistema público de carácter universal, orientado a la
promoción de la autonomía personal, la convivencia familiar, la inclusión social, el
desarrollo comunitario y la calidad de la vida de las personas en todas sus etapas.
2. Regular y ordenar el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, la actividad de las entidades, centros y servicios de
atención social y el establecimiento de las actuaciones de inspección y control de la
calidad, dirigidas a garantizar que los servicios sociales se presten con los requisitos y
niveles de exigencia acordes con la dignidad de las personas y la garantía de sus
derechos, así como las condiciones para su participación.
3. Desarrollar los instrumentos y medidas orientados al logro de una prestación de
servicios sociales en condiciones de calidad y eficiencia en el uso de los recursos
públicos, a la prevención, la detección precoz, la atención, la protección y la reparación
del daño en todos los ámbitos en los que se realiza.
Ámbito de aplicación.

1. La presente ley se aplicará a los servicios sociales que presten las
Administraciones públicas en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como sus
entidades públicas vinculadas o dependientes.
2. Asimismo se aplicará a los servicios sociales prestados por entidades privadas
colaboradoras, con o sin ánimo de lucro, dentro del Sistema Público de Servicios
Sociales.
3. A los servicios sociales prestados en la Comunidad de Madrid por entidades
privadas no incluidos en el Sistema Público de Servicios Sociales les será de aplicación
la regulación establecida en esta ley y en su normativa de desarrollo referida a:
a) Los derechos y deberes de los usuarios y los profesionales.
b) El Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social, el Registro de
Directores de Centros de Atención Social y el Registro Único de Usuarios.
c) La ordenación de la actividad de los centros y servicios de atención social.
d) La función inspectora y el régimen sancionador.

cve: BOE-A-2023-13538
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Artículo 2.