I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 80863

Derecho subjetivo de acceso a los servicios sociales.

El acceso a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales reconocidas
en la presente ley se configura como derecho subjetivo, de acuerdo con los requisitos
establecidos en la misma, en su desarrollo reglamentario y, en lo que resulte procedente,
en la normativa en vigor en materia de servicios sociales.
Artículo 4. Titulares.
1. Son titulares del derecho de acceso a las prestaciones del Sistema Público de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid:
a) Las personas con vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid.
b) Los españoles en el exterior cuya última vecindad administrativa haya tenido
lugar en la Comunidad de Madrid, y sus descendientes, de acuerdo con lo dispuesto en
el 7.3 del Estatuto de Autonomía, siempre que se encuentren temporalmente en el
territorio de la Comunidad de Madrid o en los casos en que la atención social permita o
facilite su retorno definitivo.
c) Las personas establecidas en Madrid que hayan solicitado o tengan reconocida
la condición de refugiadas, así como el derecho a la protección subsidiaria, en los
términos establecidos por los tratados internacionales y la legislación en materia de
extranjería.
d) Los menores de edad que se encuentren en la Comunidad de Madrid durante el
tiempo que dure su estancia, siempre que no disfruten de la cobertura dispensada por el
sistema de servicios sociales de otra comunidad autónoma, en el marco de la
Convención sobre los Derechos del Niño.
e) Las personas no incluidas en los apartados anteriores que se encuentren en
situación de urgencia o emergencia social, podrán acceder a prestaciones que atiendan
estas circunstancias. En todo caso, y para permitir el acceso a dichas prestaciones,
estas personas tendrán garantizado el acceso a los servicios de información, valoración
y orientación en el nivel de Atención Social Primaria.
2. El acceso a las distintas prestaciones se realizará, en todo caso, de acuerdo con
los términos y requisitos que establezcan el Catálogo de Prestaciones de Servicios
Sociales y la Cartera de Servicios de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5.

Derechos de los usuarios.

a) Recibir una información suficiente y veraz, en términos comprensibles, y
universalmente accesible, sobre las prestaciones y los derechos públicos subjetivos
comprendidos en el marco del sistema y sobre los requisitos necesarios para el acceso a
ellos.
b) Ser atendida de forma individualizada, en condiciones de igualdad y no
discriminación, de manera que respete la dignidad personal, basada en la mutua
consideración, tolerancia y colaboración.
c) Tener asignado un profesional de referencia que asegure la coherencia y
globalidad del proceso de atención y la libre elección del mismo, en los términos que se
establezcan por vía reglamentaria, sin perjuicio de la intervención de otros profesionales
conforme a la naturaleza de cada necesidad.
d) Obtener una valoración inicial que permita articular un plan individualizado de
intervención ajustado a sus necesidades y orientado a la promoción de su autonomía,
inclusión social y calidad de vida y coordinado, cuando esté indicado, con otros sistemas
de atención y promoción social como el sanitario, educativo, de empleo, de vivienda y
aquellos otros que puedan confluir con la acción de los servicios sociales.

cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es

1. Toda persona que acceda al Sistema Público de Servicios Sociales tiene derecho a: