I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80864
e) Participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención social y
elegir el tipo de medidas o recursos a aplicar, cuando sea posible en virtud del tipo de
intervención realizada, entre las opciones presentadas por los profesionales que
atienden su caso.
f) Recibir, en su caso, el apoyo necesario en el ejercicio de su capacidad jurídica,
de conformidad con el Código Civil.
g) Disponer de una Historia Social Única, accesible de forma universal para el
usuario, el profesional de referencia y aquellos cuya intervención se requiera para
prestar una atención personalizada e integral.
h) Obtener la garantía de confidencialidad respecto a la información que sea
conocida por los servicios sociales en el proceso de evaluación, prestación de servicios y
acompañamiento profesional y la protección de sus datos personales con arreglo a la
legislación vigente.
i) Acceder y cesar voluntariamente en la utilización de la prestación, en los términos
legalmente establecidos, así como mantener su continuidad siempre que persistan las
condiciones que originaron su concesión. En ningún caso podrá establecerse una
intervención o ingreso en centro sin la voluntad del usuario y que suponga privación o
restricción de la libertad individual salvo en los casos y con las formas previstas en la ley.
j) Acceder a los cauces de información, sugerencia y queja que permitan el ejercicio
efectivo y la defensa de sus derechos.
k) Participar en los órganos de representación del Sistema Público de Servicios
Sociales, directamente o a través de las asociaciones legalmente constituidas para la
defensa de sus derechos, así como en aquellos órganos de participación que pudieran
existir en el ámbito de actuación de la iniciativa privada, en la forma que se determine en
el reglamento de su creación.
l) Recibir la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de
participación en las que intervenga, bien sea a título individual o como representantes de
entidades, de acuerdo con la legislación vigente.
m) Obtener respuesta de las Administraciones públicas en el plazo legalmente
establecido, en el ejercicio de los derechos contenidos en este artículo.
2. En relación con la atención en los centros y los servicios de atención social del
Sistema Público de Servicios Sociales, toda persona usuaria tendrá, además de los
señalados en el número anterior, derecho a:
a) Acceder a los centros o servicios en condiciones de igualdad y no discriminación.
b) Obtener un programa de intervención individual definido y realizado con la
participación y el conocimiento del usuario.
c) Preservar la intimidad personal y familiar.
d) Mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas, con las
limitaciones que puedan establecerse en virtud de resolución administrativa o judicial, en
los casos previstos por la ley.
e) Participar en las actividades que se desarrollen en el centro o servicio.
f) Conocer el reglamento de régimen interior, que garantizará sus derechos.
g) Ingresar, permanecer en el centro y salir de él libremente mientras dure su
estancia, con respeto a las normas de convivencia y funcionamiento establecidas, que
no podrán afectar negativamente al desarrollo de su vida personal y social, sin perjuicio
de lo dispuesto, cuando proceda, por la autoridad judicial respecto de las personas con
discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y menores
de edad con medidas judiciales o de protección.
h) No ser sometidas a restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción
facultativa ni supervisión. Cuando exista un riesgo evidente para la seguridad de los
usuarios u otras personas y resulte necesaria la adopción de medidas urgentes de esta
naturaleza, estas deberán recibir validación facultativa en el plazo más breve posible y,
en todo caso, inferior a 24 horas. Las actuaciones se motivarán por escrito y tendrán
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80864
e) Participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención social y
elegir el tipo de medidas o recursos a aplicar, cuando sea posible en virtud del tipo de
intervención realizada, entre las opciones presentadas por los profesionales que
atienden su caso.
f) Recibir, en su caso, el apoyo necesario en el ejercicio de su capacidad jurídica,
de conformidad con el Código Civil.
g) Disponer de una Historia Social Única, accesible de forma universal para el
usuario, el profesional de referencia y aquellos cuya intervención se requiera para
prestar una atención personalizada e integral.
h) Obtener la garantía de confidencialidad respecto a la información que sea
conocida por los servicios sociales en el proceso de evaluación, prestación de servicios y
acompañamiento profesional y la protección de sus datos personales con arreglo a la
legislación vigente.
i) Acceder y cesar voluntariamente en la utilización de la prestación, en los términos
legalmente establecidos, así como mantener su continuidad siempre que persistan las
condiciones que originaron su concesión. En ningún caso podrá establecerse una
intervención o ingreso en centro sin la voluntad del usuario y que suponga privación o
restricción de la libertad individual salvo en los casos y con las formas previstas en la ley.
j) Acceder a los cauces de información, sugerencia y queja que permitan el ejercicio
efectivo y la defensa de sus derechos.
k) Participar en los órganos de representación del Sistema Público de Servicios
Sociales, directamente o a través de las asociaciones legalmente constituidas para la
defensa de sus derechos, así como en aquellos órganos de participación que pudieran
existir en el ámbito de actuación de la iniciativa privada, en la forma que se determine en
el reglamento de su creación.
l) Recibir la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de
participación en las que intervenga, bien sea a título individual o como representantes de
entidades, de acuerdo con la legislación vigente.
m) Obtener respuesta de las Administraciones públicas en el plazo legalmente
establecido, en el ejercicio de los derechos contenidos en este artículo.
2. En relación con la atención en los centros y los servicios de atención social del
Sistema Público de Servicios Sociales, toda persona usuaria tendrá, además de los
señalados en el número anterior, derecho a:
a) Acceder a los centros o servicios en condiciones de igualdad y no discriminación.
b) Obtener un programa de intervención individual definido y realizado con la
participación y el conocimiento del usuario.
c) Preservar la intimidad personal y familiar.
d) Mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas, con las
limitaciones que puedan establecerse en virtud de resolución administrativa o judicial, en
los casos previstos por la ley.
e) Participar en las actividades que se desarrollen en el centro o servicio.
f) Conocer el reglamento de régimen interior, que garantizará sus derechos.
g) Ingresar, permanecer en el centro y salir de él libremente mientras dure su
estancia, con respeto a las normas de convivencia y funcionamiento establecidas, que
no podrán afectar negativamente al desarrollo de su vida personal y social, sin perjuicio
de lo dispuesto, cuando proceda, por la autoridad judicial respecto de las personas con
discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y menores
de edad con medidas judiciales o de protección.
h) No ser sometidas a restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción
facultativa ni supervisión. Cuando exista un riesgo evidente para la seguridad de los
usuarios u otras personas y resulte necesaria la adopción de medidas urgentes de esta
naturaleza, estas deberán recibir validación facultativa en el plazo más breve posible y,
en todo caso, inferior a 24 horas. Las actuaciones se motivarán por escrito y tendrán
cve: BOE-A-2023-13538
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Núm. 135