I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80865

constancia formal en la Historia Social Única de los usuarios, de acuerdo con lo que se
establezca por vía reglamentaria.
3. La relación de derechos de los usuarios deberá exponerse en lugar visible en los
centros y servicios de atención social. En el caso de los servicios prestados a domicilio,
se facilitará copia escrita en formato digital o papel.
Artículo 6. Deberes de los usuarios.
Toda persona que acceda a los servicios sociales tiene los siguientes deberes:
a) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales y familiares,
sociales y económicas, cuando el conocimiento de estas sea indispensable para una
adecuada intervención social y el otorgamiento de prestaciones, así como comunicar a la
Administración las variaciones en las mismas. No existirá obligación de aportar
información, datos o documentos que obren en poder de la Administración solicitante o
que esta pueda obtener por los medios previstos legalmente.
b) Respetar la dignidad y los derechos del resto de usuarios y profesionales de los
centros y servicios, así como observar una conducta basada en el mutuo respeto,
tolerancia y colaboración.
c) Cumplir las normas, requisitos y procedimientos para el uso y disfrute de las
prestaciones, centros y servicios sociales.
d) Acudir a las entrevistas con los profesionales de los servicios sociales y
comprometerse a participar de manera activa en las iniciativas orientadas a la autonomía
personal, prevención de la dependencia, inserción social y mejora de la calidad de vida
propuestas por ellos.
e) Destinar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que se conceden.
f) Utilizar y cuidar de forma responsable las instalaciones de centros y servicios de
atención social.
g) Contribuir a la financiación del coste del servicio, según la capacidad económica
del usuario, cuando así se determine y en los términos establecidos por la normativa de
aplicación.
TÍTULO I
El Sistema Público de Servicios Sociales
CAPÍTULO I
Concepto, contenido y principios rectores
Artículo 7. Sistema Público de Servicios Sociales.
1. El Sistema Público de Servicios Sociales es un servicio público de carácter
universal que consiste en una red integrada de recursos, programas, prestaciones y
equipamientos de atención social, de responsabilidad y control público, ejercidos por las
Administraciones autonómica y local.
2. Tiene como función principal asegurar a las personas el derecho a vivir
dignamente durante todas las etapas de la vida.
3. La finalidad del Sistema es favorecer la integración social, la igualdad de
oportunidades, la autonomía personal, la convivencia familiar, la participación social y el
bienestar social de todas las personas, familias y grupos, mediante una función
promotora, preventiva, protectora y de atención frente a las necesidades sociales
originadas por situaciones de vulnerabilidad, exclusión, desprotección, desamparo,
dependencia, urgencia o emergencia social.
4. Quedan reservadas a las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid,
para su exclusiva utilización, los nombres de sus entidades gestoras, así como las

cve: BOE-A-2023-13538
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