I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80866

expresiones referidas a «Sistema Público de Servicios Sociales», «Red de Servicios
Sociales», «Red de Atención Social Primaria», «Centro de Servicios Sociales» y «Centro
de Atención Social», en cualquiera de sus formas o combinaciones, o cualquier otra que
pueda inducir a confusión con las prestaciones y servicios del Sistema Público.
Artículo 8.

Principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales.

1. El Sistema Público de Servicios Sociales se regirá por los principios generales de
universalidad, igualdad, equidad, no discriminación, singularidad y solidaridad, así como
por los principios de responsabilidad pública e institucional, calidad, planificación y
evaluación, eficacia y eficiencia social, concurrencia y coordinación, accesibilidad
universal, interdisciplinariedad, atención centrada en la persona, proximidad, impulso
digital, innovación, trabajo en red y promoción de la iniciativa social y del voluntariado.
2. La intervención social se realizará de acuerdo con los principios de prevención,
autonomía del usuario y desarrollo personal, integración familiar y social,
proporcionalidad y necesidad, atención individualizada, integral y continuada, equidad
territorial, proximidad, enfoque comunitario y participación.
CAPÍTULO II
Competencias de las Administraciones públicas
Artículo 9. Disposición general.
Las competencias en materia de servicios sociales corresponderán a la Comunidad
de Madrid y a las entidades locales en su ámbito territorial.
Artículo 10. Competencias de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Son competencias de la Administración de la Comunidad de Madrid:

a) El diseño de criterios generales y la propuesta de modelos de intervención para
la prestación de los servicios de atención social primaria y de atención social
especializada, en colaboración con las entidades locales, sin perjuicio de las
competencias propias de estas en materia de atención social primaria.
b) La cooperación para el desarrollo de la atención social primaria, contribuyendo a
la financiación de la red básica de servicios sociales conforme a criterios objetivos, que
tomarán en consideración el tamaño de los municipios, la población en situación de
dependencia, exclusión o vulnerabilidad, el nivel de renta y otros similares,
consensuados previamente por la Comunidad de Madrid y las asociaciones
representativas de los municipios.
c) La elaboración y aprobación del Plan Director de Servicios Sociales.
d) La elaboración y aplicación del Catálogo de Prestaciones y la Cartera de
Servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
e) La elaboración y aprobación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
f) La elaboración y, en su caso, aprobación de los instrumentos técnicos comunes
de intervención social, en particular la Historia Social Única y Tarjeta Social.
2. La provisión y prestación de los servicios de atención especializada.
3. La planificación y la atención, en colaboración con las entidades locales, en las
situaciones de urgencia y emergencia social.
A los efectos de esta ley, se consideran situaciones de emergencia social los
accidentes, estragos, catástrofes, pandemias o cualquier otra circunstancia susceptible

cve: BOE-A-2023-13538
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1. La planificación y desarrollo de una política de servicios sociales y atención
social. Le corresponde, en particular: