I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80867

de causar graves daños a la población, que puedan producir estados de vulnerabilidad y
desprotección social sobrevenidas e inesperadas a un grupo de personas, de
conformidad con la normativa sobre protección de la seguridad ciudadana, protección
civil y gestión de las emergencias que sea aplicable.
Se considera urgencia social la situación de carácter excepcional o extraordinario, o
de agravamiento de las circunstancias personales o familiares, con incidencia en las
condiciones de vulnerabilidad, que requiera una respuesta inmediata por parte del
Sistema Público de Servicios Sociales.
4. El aseguramiento de la suficiencia financiera, técnica y de recursos humanos de
las prestaciones garantizadas objeto de su competencia.
5. La determinación de precios públicos de referencia para la prestación de
servicios, la aprobación de las tarifas de servicios, cuando proceda, en el ámbito del
Sistema Público de Servicios Sociales, así como la fijación de importes y condiciones de
la participación de los usuarios en la financiación de los servicios, en los casos en los
que así se prevea.
6. La creación, regulación y mantenimiento de los registros contemplados en esta
ley y en la legislación sectorial correspondiente.
7. El ejercicio de la potestad inspectora, de control de calidad y sancionadora para
garantizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
ordenadoras de los servicios sociales.
8. El fomento de la participación ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y
otras fórmulas de ayuda mutua, así como el apoyo a los órganos de participación y
cooperación previstos en esta ley.
9. La promoción de los procedimientos para la resolución de conflictos en el terreno
de la atención social, como el recogido en la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación
Familiar de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la acción de las entidades locales
en esta misma materia en su ámbito territorial.
10. Cualquier otra que se le atribuya por la normativa vigente, así como aquellas
que, estimándose necesarias para lograr un desarrollo satisfactorio de los servicios
sociales, no estén asignadas de forma expresa a otra Administración Pública.
Artículo 11. Competencias de las entidades locales.
1. Los municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o integrados en
mancomunidades, ejercerán las siguientes competencias, en el marco de la legislación
reguladora del Régimen Local, del Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid y de acuerdo con la planificación territorial establecida en el Mapa de
Servicios Sociales:
a) El desarrollo de las funciones de atención social primaria enunciadas en la
presente ley y en la normativa reguladora del régimen local.
b) La planificación de los servicios sociales en su ámbito territorial, de acuerdo con
las líneas de actuación establecidas en el Plan Director de Servicios Sociales, en el
Mapa de Servicios Sociales y los protocolos de coordinación de la Red de Atención
Social Primaria, acordados con la Comunidad de Madrid.
c) El establecimiento, mantenimiento y gestión de centros y servicios de atención
social primaria, incluida su dotación de personal suficiente y adecuado para asegurar la
prestación de servicios de calidad.
d) La gestión de los equipamientos para la atención social especializada de
titularidad municipal, así como la de aquellos del mismo nivel y de titularidad autonómica
que se acuerden, en función del principio de territorialidad y subsidiariedad.
e) La concesión de prestaciones económicas individuales de urgencia y
emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la
integración personal.
f) El apoyo a las entidades del Tercer Sector de Acción Social en su ámbito
territorial.

cve: BOE-A-2023-13538
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