I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80868

g) La realización de programas de sensibilización social, de fomento de la
participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras
formas de ayuda mutua, en la prevención y resolución de los problemas sociales en el
ámbito local.
h) La creación e impulso de los consejos locales de servicios sociales.
i) La colaboración en las funciones de inspección y control de la calidad.
j) La coordinación de actuaciones con las entidades, con o sin ánimo de lucro, que
realicen servicios sociales en el municipio.
k) Las competencias atribuidas a la Administración local en la normativa sectorial
de servicios sociales o que se le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.
2. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia y rentabilidad social de los recursos
disponibles, las competencias enumeradas en el apartado precedente se ejercerán por
los municipios, por sí mismos o asociados, o a través de las fórmulas de colaboración
interadministrativa previstas en la legislación sobre régimen local. La asociación de
municipios no podrá condicionar la distribución territorial de servicios sociales aprobada
reglamentariamente.
3. Los municipios podrán establecer recursos de atención social especializada de
titularidad municipal cuando, atendiendo al número de habitantes o potenciales usuarios,
cuenten con los medios materiales y personales suficientes y así lo aconsejen razones
de eficiencia y equilibrio territorial, de acuerdo con la normativa vigente de régimen local
y la legislación sectorial reguladora del servicio de atención social especializada, en su
caso. La entidad local deberá formular una propuesta a la Comunidad de Madrid con
esta finalidad. En los casos en que la competencia municipal venga determinada
directamente por la ley, bastará la comunicación a la Comunidad de Madrid del
establecimiento del recurso.
4. Dicha propuesta será estudiada por la Comunidad de Madrid en un plazo
máximo de seis meses y ambas partes acordarán, caso de considerarse viable, los
términos en los que se articulará administrativa y, en su caso, financieramente la
colaboración para la prestación de los servicios, así como la coordinación con el resto de
la atención social especializada gestionada por la Comunidad de Madrid.
5. Las entidades locales estarán sujetas a la observancia y uso de las herramientas
técnicas para garantizar las adecuadas condiciones de interoperabilidad de los sistemas
de información, su homogeneidad, mantenimiento, explotación e intercambio de los
datos relacionados con la prestación de los servicios sociales.
Colaboración, cooperación y coordinación.

1. Las Administraciones públicas que conforman el Sistema Público de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, en el marco de sus respectivas competencias y al
objeto de lograr una actuación eficaz en los ámbitos contemplados en esta ley, deberán
colaborar y cooperar entre sí en los términos establecidos en la normativa de régimen
jurídico del sector público y aquellos otros que se estime oportuno establecer y se
juzguen adecuados para el cumplimiento de los fines previstos en esta ley.
2. Asimismo se promoverá la coordinación con otros sistemas públicos de
protección social, tales como salud, pensiones, empleo, educación, igualdad, vivienda y
justicia, entre otros. Para tal fin, se podrán elaborar protocolos de derivación entre la
atención social y el resto de los sistemas públicos de protección social.
3. La Comunidad de Madrid colaborará con la Administración del Estado y el resto
de las comunidades autónomas, a través de los mecanismos que se establezcan, en las
materias de interés común referidas al ámbito de los servicios sociales.
4. En aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, promoverá acuerdos con la
Administración del Estado y el resto de las comunidades autónomas en relación con la
implantación de sistemas interoperables para el acceso a la Historia Social Única y la
integración de Tarjeta Social e impulsará los existentes.

cve: BOE-A-2023-13538
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Artículo 12.