I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80869
5. La colaboración con la iniciativa privada se concretará a través de la
formalización de instrumentos para su participación en la prestación de servicios
sociales, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y su
desarrollo reglamentario, incluidas las derivadas de los deberes de transparencia y
reporte de las actividades de operación de los servicios sociales bajo su ámbito.
CAPÍTULO III
Organización funcional
Artículo 13.
Organización funcional del Sistema Público de Servicios Sociales.
1. El Sistema Público de Servicios Sociales se organizará en dos niveles de
atención: Atención Social Primaria y Atención Social Especializada.
2. La relación entre los niveles de atención responderá a criterios de
complementariedad y acción coordinada para el logro de los objetivos y para asegurar la
continuidad de la intervención a través de itinerarios específicos para cada persona,
familia, grupo y comunidad.
Artículo 14.
Atención Social Primaria.
1. La Atención Social Primaria constituye la vía normalizada de acceso al Sistema
Público de Servicios Sociales. Tiene carácter polivalente y ofrece una atención social
individualizada, específica, cercana y en el propio entorno de la persona.
2. El equipamiento básico de la Atención Social Primaria es el centro de servicios
sociales, dependiente de las entidades locales. El conjunto de centros de servicios
sociales integra la Red de Atención Social Primaria de la Comunidad de Madrid.
3. El número y distribución de centros de servicios sociales se establecerán
atendiendo a criterios de población, necesidad y oportunidad.
4. Los centros de servicios sociales de atención primaria serán de titularidad
pública. Su gestión se realizará de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora
del Régimen Local.
Artículo 15.
Funciones de la Atención Social Primaria.
1. Recepción, detección y análisis de necesidades y demandas sociales en su
ámbito de intervención.
2. Diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades o problemas
individuales o colectivos, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la atención y apoyo a
la discapacidad y a las personas en situación de dependencia.
3. Identificación de situaciones y ámbitos sociales de riesgo para el desarrollo de
acciones de carácter preventivo y respuesta temprana.
4. Atención inmediata a personas en situación de riesgo o exclusión social y
establecimiento de las acciones más adecuadas de acuerdo con el diagnóstico social.
5. Atención profesional personalizada en los ámbitos personal, familiar y
comunitario, que incluyen la información, valoración y el acompañamiento, así como, si
se considera pertinente, el seguimiento y coordinación de otras medidas o prestaciones
de Atención Especializada.
6. Actuación en situaciones de urgencia y emergencia social.
7. Gestión y seguimiento de prestaciones económicas y servicios de
acompañamiento vinculados a ellas.
8. Fomento de la participación, la solidaridad y la cooperación social.
9. Emisión de informes sociales, de derivación o que les sean requeridos por vía
administrativa o judicial, en relación con la intervención social realizada.
10. Impulso de proyectos de intervención en los ámbitos grupal y comunitario.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Corresponden al nivel de Atención Social Primaria las siguientes funciones:
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80869
5. La colaboración con la iniciativa privada se concretará a través de la
formalización de instrumentos para su participación en la prestación de servicios
sociales, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y su
desarrollo reglamentario, incluidas las derivadas de los deberes de transparencia y
reporte de las actividades de operación de los servicios sociales bajo su ámbito.
CAPÍTULO III
Organización funcional
Artículo 13.
Organización funcional del Sistema Público de Servicios Sociales.
1. El Sistema Público de Servicios Sociales se organizará en dos niveles de
atención: Atención Social Primaria y Atención Social Especializada.
2. La relación entre los niveles de atención responderá a criterios de
complementariedad y acción coordinada para el logro de los objetivos y para asegurar la
continuidad de la intervención a través de itinerarios específicos para cada persona,
familia, grupo y comunidad.
Artículo 14.
Atención Social Primaria.
1. La Atención Social Primaria constituye la vía normalizada de acceso al Sistema
Público de Servicios Sociales. Tiene carácter polivalente y ofrece una atención social
individualizada, específica, cercana y en el propio entorno de la persona.
2. El equipamiento básico de la Atención Social Primaria es el centro de servicios
sociales, dependiente de las entidades locales. El conjunto de centros de servicios
sociales integra la Red de Atención Social Primaria de la Comunidad de Madrid.
3. El número y distribución de centros de servicios sociales se establecerán
atendiendo a criterios de población, necesidad y oportunidad.
4. Los centros de servicios sociales de atención primaria serán de titularidad
pública. Su gestión se realizará de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora
del Régimen Local.
Artículo 15.
Funciones de la Atención Social Primaria.
1. Recepción, detección y análisis de necesidades y demandas sociales en su
ámbito de intervención.
2. Diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades o problemas
individuales o colectivos, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la atención y apoyo a
la discapacidad y a las personas en situación de dependencia.
3. Identificación de situaciones y ámbitos sociales de riesgo para el desarrollo de
acciones de carácter preventivo y respuesta temprana.
4. Atención inmediata a personas en situación de riesgo o exclusión social y
establecimiento de las acciones más adecuadas de acuerdo con el diagnóstico social.
5. Atención profesional personalizada en los ámbitos personal, familiar y
comunitario, que incluyen la información, valoración y el acompañamiento, así como, si
se considera pertinente, el seguimiento y coordinación de otras medidas o prestaciones
de Atención Especializada.
6. Actuación en situaciones de urgencia y emergencia social.
7. Gestión y seguimiento de prestaciones económicas y servicios de
acompañamiento vinculados a ellas.
8. Fomento de la participación, la solidaridad y la cooperación social.
9. Emisión de informes sociales, de derivación o que les sean requeridos por vía
administrativa o judicial, en relación con la intervención social realizada.
10. Impulso de proyectos de intervención en los ámbitos grupal y comunitario.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Corresponden al nivel de Atención Social Primaria las siguientes funciones: