I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80870

11. Coordinación con el nivel de Atención Social Especializada, así como con otros
sistemas y servicios dirigidos a la promoción del bienestar y la calidad de vida.
Artículo 16.

Profesional de referencia.

1. El centro de servicios sociales asignará un profesional que servirá de referencia
para los usuarios, familia o grupo, según la etapa del proceso de atención, con la
finalidad de dar coherencia al itinerario de intervenciones y garantizar el acceso a los
diferentes servicios y prestaciones que necesite a nivel individual o familiar.
2. El profesional de referencia de acceso a los servicios sociales de atención
primaria será el trabajador social encargado de realizar la valoración y primer diagnóstico
de la situación social y elevar la propuesta inicial de las prestaciones indicadas al equipo
pluridisciplinar del centro de servicios sociales.
3. El profesional de referencia de intervención social se responsabilizará del
seguimiento del plan personalizado y de la atención social durante las siguientes etapas,
si las hubiera, así como del referido a la Historia Social Única de cada persona usuaria
que le sea asignada.
Artículo 17.

Equipos profesionales.

Los equipos profesionales constituyen el elemento central de intervención del
Sistema Público de Servicios Sociales y tienen el cometido de llevar a cabo y procurar el
acceso a las diferentes medidas de apoyo que procedan y que requiera cada persona,
familia o grupo, asegurando su integralidad y su correcta aplicación.
Artículo 18. Atención Social Especializada.
1. El nivel de Atención Social Especializada comprende el ámbito de actividad que,
atendiendo a las necesidades singulares de personas o grupos, realiza la programación,
implantación y desarrollo de acciones que requieren la dotación y participación de
recursos materiales, técnicos y profesionales, capaces de ofrecer apoyo y soluciones
adaptadas al perfil especial de dichas necesidades.
2. En este nivel se desarrollarán actuaciones y se crearán los equipamientos
adecuados para la atención específica de personas o grupos, de acuerdo con sus
necesidades y circunstancias. Dichos equipamientos y actuaciones se recogerán en la
Cartera de Servicios del Sistema Público de Servicios Sociales.
3. El acceso a los servicios sociales de atención especializada se realizará a
propuesta de los profesionales de los servicios sociales de atención primaria, salvo las
excepciones que se determinen legal o reglamentariamente.
4. El conjunto de prestaciones, servicios y equipamientos residenciales y no
residenciales destinados a un mismo sector de atención, organizado en función de las
necesidades de los usuarios, constituirá una Red Especializada de Servicios Sociales.
Artículo 19.

Funciones de la Atención Social Especializada.

a) Valorar, diagnosticar y orientar a personas, familias o grupos en situaciones que,
por su especificidad, requieren una atención que excede el ámbito de prescripción de los
servicios de Atención Social Primaria.
b) Proporcionar prestaciones de servicios o económicas, de forma conjunta o
alternativa, a personas que presenten dificultades físicas, psíquicas o sociales, con el
objetivo preferente de su inclusión social o la prevención de su dependencia y promoción
de su autonomía personal en el marco de la legislación vigente, mediante una actuación
preferente en su entorno o, cuando esto no sea posible, mediante el recurso a centros
residenciales en los casos necesarios.

cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es

Corresponden al nivel de Atención Social Especializada las siguientes funciones: